Sentencia nº 72257 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-48843/00, caratulado: "Laboral por indemnización de daños y perjuicios: R.C. c/ Compañía Minera Aguilar S.A. y La Caja ART"; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de R.C., la Dra. M.R.J.L. de Snopek promueve demanda en contra de la Compañía Minera Aguilar S.A. y de La Caja ART S.A., en concepto de indemnización por daños y perjuicios por afecciones ocupacionales con fundamento en el derecho civil. Pide la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de riesgos del trabajo como cuestión previa. Relata que el actor, al tiempo de demandar, contaba con 54 años de edad y se encontraba jubilado; que, a lo largo de 26 años, cumplió tareas en interior mina hasta acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; que padece de afecciones pulmonares, traumatológicas, auditivas, visuales y várices, como consecuencia de los laboreos llevados a cabo en interior mina inhalando partículas contaminantes en espacios con escasa ventilación, alzando postes y cabezales de 80 kgs., realizando tareas de perforista que le demandaban un gran esfuerzo al levantar la máquina y adoptar posiciones viciosas, sin protectores auditivos y en ambientes con un nivel de ruido mayor al permitido por la legislación. Pide el resarcimiento de los daños derivados del riesgo o vicio de la cosa, y expresa que la aseguradora de riesgos del trabajo resulta responsable por no haber cumplimentado con las obligaciones de control de seguridad e higiene que respecto del empleador le impone la ley. También se habla de la responsabilidad de la patronal y de la relación causal existente entre el trabajo y los daños. Ofrece prueba.

    A fs. 54 y vta. corre la resolución que declara la incompetencia de este Tribunal. A fs. 139/154 vta., ya por ante la Cámara en lo Civil y Comercial, contesta demanda la Compañía Minera Aguilar S.A. representada por los Dres. A.P.P. y J.A.L.I.. Rechazan el planteo de inconstitucionalidad. Realizan algunos reconocimientos, y efectúan diversas negativas. Oponen falta de legitimación activa y pasiva. Concluyen ofreciendo prueba.

    A fs. 156/161 se presenta La Caja ART S.A., representada por el Dr. H.D.Z., quien opone excepción de incompetencia, también la defensa de falta de acción, rechaza la inconstitucionalidad pretendida por la actora y, subsidiariamente, contesta la demanda. Efectúa algunas negativas, y expresa carecer de responsabilidad porque las dolencias eran preexistentes a la entrada en vigencia de la ley de riesgos; y que las várices y las afecciones visuales no están contempladas por el Dec. 685/96.

    A fs. 174/176 vta. la actora contesta el traslado de los hechos nuevos. A fs. 188/189 vta. la Cámara en lo Civil y Comercial se declara incompetente, planteando el conflicto negativo de competencia. A fs. 199 y vta. el Superior Tribunal de Justicia se pronuncia por la competencia del fuero laboral. Una vez radicada nuevamente la causa por en esta Sala y Tribunal, se resuelve hacer lugar a la citación del Estado Nacional como tercero obligado (fs. 254 y vta.), quien contesta la demanda a fs. 268/269 por medio de su apoderado el Dr. S.M.J., el que –en síntesis- rechaza la inconstitucionalidad cuya declaración solicita la actora.

    A fs. 303 y vta. se decreta la apertura a prueba. A fs. 338/341 corre agregada la pericial contable; a fs. 358/414 la de higiene y seguridad del trabajo y, a fs. 438/442, la contestación a las observaciones de fs. 424 y vta.; y a fs. 459/484 se presenta la pericial médica, la que es observada a fs. 488, respondiendo la perito a fs. 505/506. A fs. 522 asume el Dr. D.R.G. en representación de La Caja ART S.A. Finalmente, a fs. 526 y vta. se celebra la audiencia de vista; en ella absuelven posiciones los representantes legales de los demandados, declaran los testigos, y los letrados presentes alegan sobre la prueba. Quedando la causa en estado de resolver.

  2. En primer lugar, ha menester pronunciarse respecto del pedido de inconstitucionalidad que la actora efectúa respecto de varios artículos de la ley de riesgos del trabajo, entre ellos, el ap. 1 del art. 39. Entiendo que, si tenemos en cuenta que la demanda de autos solicita la reparación de daños y perjuicios con basamento en el derecho civil y que es la norma precitada la que impide el acceso a esa vía, será sólo el referido art. 39 el que deba ser analizado a los fines pretendidos pues, si dicha vía resultara procedente para nada interesarán a los fines de este resolutorio los otros artículos cuya descalificación también se busca, por la sencilla razón de que la causa sería juzgada con prescindencia de la normativa prevista en la ley de riesgos. Sobre la inconstitucionalidad del ap. 1 del art. 39 de la LRT, este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse afirmativamente en fallo dictado el 14/08/01 en el Expte. Nº B-63229/00: "Indemnización por accidente de trabajo. Pide declaración de inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo: J.C.D. c/ L.T.". Allí dijimos que: "Al resultar forzoso, para el trabajador víctima de un infortunio laboral, procurar el resarcimiento establecido por la LRT, se violenta el principio de igualdad ante la ley prescripto el art. 16 de la CN, ya que tal imposición (y correlativo impedimento para accionar por el derecho común) no rige para cualquier otro ciudadano que, ante un accidente desvinculado del trabajo, también resulte dañado. En tal sentido, se ha pronunciado la Jurisprudencia: "La 'última ratio' de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de la ley 24.557 (arts. 39, primera parte, y 49) reside en la violación al principio de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Nacional) ya que dichas disposiciones legales pretenden impedir al trabajador, por el solo hecho de serlo, el acceso a la justicia en procura de la reparación integral en los casos de responsabilidad objetiva por culpa del empleador. Ello así, porque si el lesionado es un tercero que no tiene relación de dependencia con la accionada podría por vía de los arts. 1109 y 1113 del C.. Civil obtener una reparación más razonable en relación al daño sufrido. Cuando a través del régimen previsto en la ley sobre riesgos del trabajo no se obtiene una reparación razonable en relación al daño sufrido, este régimen evidencia una desigualdad de trato sólo por ser el lesionado un trabajador" (CNAT, Sala X, 2000/07/31, "L., J.E. c/ Streitfeld, J.", DT 2000-B, 2066). Así también, se ha resuelto que: "La ley 24.557 hace un distingo inaceptable entre cualquier habitante de la Nación, hacia los terceros que lo dañan y perjudican, con los dependientes que en su carácter de tales, resultan dañados e incapacitados por la forma de prestar su dación de tareas hacia su principal, o del medio ambiente en las que se llevan a cabo, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los dos primeros párrafos del art. 39 de la ley 24.557"; de igual forma, se resolvió que: "Es inconstitucional la ley de riesgos del trabajo en cuanto ha limitado la posibilidad de recurrir al Código Civil ya que sólo se admite en el caso de dolo del empleador, colocando de esta manera a los trabajadores en una situación desigual con respecto a los demás habitantes de la nación, colisionando dicha norma con lo establecido por los arts. 14 bis, 16, 17, 19 y 75 inc....

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