Sentencia nº 29878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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  1. AUTOS Y VISTOS: los del presente expediente nº A- 29878 / 06 caratulado: “Ejecutivo :S.V.H. c/V.C.” de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Sec. Nº 17 de S.P. de Jujuy, del que :

  2. RESULTA: 1- Que, a fs. 04 de autos el Sr. V.H.S. promueve juicio ejecutivo en contra de C.V., y tiene como pretensión el cobro de la suma de pesos tres mil seiscientos ochenta y tres ($ 3.683) en concepto de capital, intereses, costos y costas; que constata el pagaré que agrega en autos ( fs. 3).-

2- Que librado mandamiento de pago y citado de remate, en tiempo útil para hacerlo, el ejecutado, por medio de apoderado –fs.14-, oponer al progreso de la ejecución excepción de falsedad e inhabilidad de titulo prevista en el art. 486 inc. 4° del CPC. En primer término niega la existencia de deuda alguna con el actor .F. dicha defensa en que el titulo es inhábil por haber sido adulterado su fecha de emisión . Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.

3- El ejecutante, por su parte, afirma la autenticidad del documento que sirve de base a la ejecución y pide el rechazo de la excepción articulada, por ser improcedente, con costas –fs 16-.

.- Y CONSIDERANDO: 1- Que en la presente causa se ha deducido ejecución de pagaré con cláusula sin protesto, suscrito por el ejecutado en calidad de librador.

2- El pagaré en tales condiciones “es título ejecutivo hábil sin necesidad de protesto en los términos del art. 60°”, así lo dispone textualmente el segundo párrafo del art. 50 del D.. Ley 5965/63. De modo que al contener el documento cláusula “sin protesto” reviste la calidad de título ejecutivo sin necesidad de preparación de vía mediante el previo reconocimiento de firma –art. 472, inc 4 CPC-.

3- Ello significa que tal documento cambial goza de una presunción de autenticidad de la firma que lo suscribe, establecida implícitamente por la ley cambial en los artículos citados (E.D. 3-81). Que en virtud de esa presunción de legitimidad y autenticidad, no basta invocar la falsedad, para desvirtuarla, sino que el ejecutado tiene la carga de la prueba (“Una carga equilibrada de la prueba en la excepción de falsedad”, Venasco C.A., J.A., Doctrina 1971 – pág. 538, Cámara H, “Letra de Cambio y Pagaré”, t. III, pág. 351). Es lo que resuelve en forma uniforme la jurisprudencia.

4- Que en consecuencia, no habiendo el ejecutado producido la prueba que estaba a su cargo e ineludible para la eficacia de la defensa propuesta y...

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