Sentencia nº 159736 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-159736/2006 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO COLUMBIA S.A. C/ GUANTAY, N.I.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. B.E.G.G., en nombre y representación del Banco Columbia S.A., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 4/6 y promueve la presente ejecución en contra de la Sra. J.I.G. a fin de lograr el cobro de la suma de ochocientos noventa y ocho pesos con noventa y siete ctvos. ($ 898,97), con más el indice de actualización que pudiere corresponder y los intereses pactados al efectivo pago, proveniente de un pagaré suscripto por la demandada, el que a la fecha no fue pagado y se encuentra ampliamente vencido.

Librado el requerimiento de pago a fs. 14/15 se presenta la ejecutada, con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B., y opone excepción de inhabilidad de título. Como fundamento de la misma, expresa que el pagaré que aquí se ejecuta no cumple con los requisitos del instrumento ejecutivo, los que son: lugar y fecha de libramiento, monto y fecha de vencimiento, y que el pagaré traído a ejecución, donde dice vence a los días, se observa un guión sin fecha ni plazo alguno, motivo por el cual solicita se deje sin efecto la ejecución.

Substanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 22, a los que me remito para ser breve.

A fs. 23 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia, conforme constancias de fs. 24/26 corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Que el art. 486 del C.P.C. de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, enumerando entre ellas en su inc. 4º la de inhabilidad de título, ya sea fundada en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 del mismo cuerpo legal citado o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré ( documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º), y el mismo reúne los requisitos formales extrínsecos para su validez como tal, vale decir contiene la enunciación del sujeto activo y pasivo de la obligación; la de ser éste exigible y que su objeto es de dar suma líquida de dinero. Analizada la excepción de inhabilidad de título opuesta, advierto que la ejecutada no ha negado la deuda lo que constituye un requisito fundamental para la procedencia de ésta defensa.

En referencia a ello tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que “no sería coherente que se paralizara o rechazara una acción ejecutiva por el pago de una suma cuyo deudor no la niega, y ésta negativa de la deuda debió...

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