Sentencia nº 9592 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los seis días de diciembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9592/ 07: Incidente de Inejecutabilidad en Expte. Nº B – 99.860/ 03: promovido por: N., S.F., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 92/ 94 por la Sra. S.F.N. con el patrocinio letrado del Dr. N.B. en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2.007 que obra a fs. 84/ 87 de autos.-

Se agravia, el apelante, porque no se hizo lugar al incidente de inejecutabilidad del bien cuya subasta se encuentra ordenada en los autos principales.- Sostiene que al disponer la ejecución de su vivienda única, violenta la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño.-

Que la situación en la que se encuentra es de total desamparo, lo que quedó acreditado en los presentes obrados y que además convive con su nieta F.T.B. de seis años de edad en el inmueble que se está por ejecutar.-

Pide la aplicación de convenios internacionales. Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 99 el Dr. P.S. por sus propios derechos y contesta. Sostiene que los argumentos referidos a las protecciones de derechos fundamentales y de la vivienda única familiar han sido motivo de tratamiento por el a quo y por una sentencia firme y consentida. Que la vivienda única es protegida, siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la ley 14.394, pero si se incumplen cesa la protección, pues revelan la ausencia de alguno de los elementos constitutivos esenciales o hechos incompatibles con la subsistencia del bien de familia.- Que se demostró y se resolvió por sentencia firme, que la demandada no habitaba la vivienda.- Por fin, sostiene que no se trata de una demanda instaurada en contra de la menor y que en la propiedad funciona una verdulería conforme constancia de fs. 17 y 19, con lo que cae el argumento de extrema pobreza, desprotección, etc.- Pide el rechazo del recurso, con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración y luego de que se formalizaran todos los aportes fiscales, corresponde dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos.-

Que la situación planteada en estos obrados, es que la demandada una señora de 67 o 68 años de edad, con un marido de 74 años que dice enfermo y que vive con su hijo, nuera...

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