Sentencia nº 161290 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06… . de DICIEMBRE del 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-161290/06, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE B-133705/05... R.R.” y,-

------------------------------------- C O N S I D E R A N D O :-------------------------------------

Que por este Incidente, se presenta el Sr. R.R. con patrocinio letrado del Dr. MARIO R.A.G. solicitando la nulidad de todo lo actuado en la causa ppal, que corre agregada por cuerda.-

Manifiesta el letrado que a fs. 37/39 de la causa ppal, se presenta la Dra. MARINA PAREDES MARTINEZ en calidad de patrocinante de la actora y que el mismo se encuentra suscrito solo por la letrada.-

Destaca que debe reputarse como inexistente el acto en base a los fundamentos que esgrime en el escrito de presentación y a los cuales se remite.-

Así la cuestión y teniendo en cuenta que de la compulsa de la causa ppal, a fs. 58 del mismo, surge que el ahora nulidicente se presenta no solo contestando la demanda incoada y de la que pretende se considere como acto inexistente, reconociendo los hechos aducidos por la actora ( fs. 58 punto III primer párrafo) sino también reconviene por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Sra. R. CONCEPCIÓN PAREDES en función de lo establecido por el Art. 1204 del Cód. Civil, consintiendo el traslado conferido en los autos pples (fs.40).-

Sustanciado el mismo (fs. 64), la actora contesta, suscribiendo el escrito juntamente con su letrada patrocinante, continuando la causa en su cauce normal, fijándose fecha para Audiencia de conciliación, inclusive se abre la misma a prueba, diligenciado ambas partes (actor y demandada) la prueba ofrecida y proveída.-

Es así que cabe en autos aplicar la regla venire contra factum propium nulla conceditur (o doctrina de los actos propios), que se basa en la in admisibilidad de que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.-

La doctrina de los actos propios, es un principio general del derecho, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente. Constituye técnicamente un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad reconocida al sujeto que luego pretende variar de comportamiento.-

...Los actos...

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