Sentencia nº 2338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: 2339/97, caratulado: “Declaración de incapacidad solicitada por XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora oficial de pobres y ausentes, en nombre y representación de XX, solicitando la declaración de incapacidad de la hermana de su representada, XX, y la designación de curadora definitiva de su persona. Adjunta y ofrece pruebas y peticiona.

Que, cumplido el trámite de ley, se encuentra firme la providencia de autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 4 se acredita el certificado médico con el diagnóstico de la enfermedad mental padecida, destacándose el carácter permanente de la misma, de igual manera y en sentido se expiden las profesionales de la medicina en forma coincidente y categórica a fs.30; de lo cual se infiere la incapacidad para dirigir su persona y administrar sus bienes.

Que a fs. 2, 3 se acreditan identidades y vínculo parental invocado.

Que a fs. 31, en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu de la presunta incapaz.

Que a fs. 34 toma participación el Dr. L.R.S., designado C.P. en la presente causa.

Que a fs. 31 la señora Asistente Social, en su apreciación profesional vertida en el informe social que eleva, expresa “... que la Sra. XX necesita de medidas protectorias, que pueden ser coordinadas por su hermana, Sra. XX”.

Que a fs. 44/45/, rola agregado informe de la Dirección del Registro Inmobiliario, que a fs. 46 vta. informe del Juzgado de Comercio, a fs. 49 Informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Que, a fs. 49 la peticionante denuncia que la denunciada incapaz no posee bienes a su nombre.

Que a fs. 57 emite dictamen el señor Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Sajama, estimando que “... se haga lugar a la demanda en todas sus partes.”.

Que para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por si misma y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., P. General, tomo I, pág. 469).

Que en razón de lo dispuesto por el art. 427 del CPC los gastos “... serán pagados con...

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