Sentencia nº 9289 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9289/06, "EJECUTIVO: MUSIC HOUSE S.R.L. CANAL 4 C/ RAINONE JOSE MARIA", del cual dijeron:-------------------------------------------------------------------------------- En autos se inicia demanda ejecutiva por la Dra. L.B.T. en representación de Music House S.R.L.- Canal 4, para obtener el cobro de un pagaré por la suma de pesos trescientos dieciseis más intereses y costas. Intimada de pago la demandada contesta el Dr. M.A.I. asumiendo su representación legal con el patrocinio letrado de la Dra. T.R., opone excepción de inhabilidad de título, deposita la suma reclamada y solicita no se devenguen intereses ni se impongan costas. El a-quo dicta sentencia rechazando la excepción opuesta, manda llevar adelante la ejecución por la suma reclamada más los intereses tasa activa que cobra el BNA desde la mora hasta el efectivo pago; tiene presente la suma depositada dispone librar orden de pago a favor del accionante; intima a la parte actora a practicar planilla de liquidación respectiva y difiere la regulación de honorarios hasta tanto medie liquidación firme para añadir al capital los intereses conforme acordada Nº 30/84.---------------------------------------------------------------------- E. firme y consentida la misma, la apoderada de la actora, Dra. L.B.T., presenta planilla de liquidación y promueve ejecución por la suma resultante de $ 36,35.- en concepto cancelación de gastos y solicita regulación de honorarios profesionales conforme las etapas procesales cumplidas.---------------------- El a quo tiene por promovida ejecución de sentencia y pone a observación de las partes la planilla de liquidación.-------------------------------------------------- Observada la planilla por la Dra. T.B.R., se hace lugar a las observaciones y se aprueba la misma por la suma de $ 29,90.----------------------------- A fs. 43 se presenta la Dra. A.M.I. asumiendo la representación de la actora Music House S.R.L., solicita se expida cheque por la suma depositada.------ --- A fs. 62 comparece nuevamente la Dra. A.M.I., solicita confección de cheque y pide regulación de honorarios.------------------------------------------------- Por resolutorio de fecha 21 de abril de 2006 ( fs. 66), el a-quo regula los honorarios profesionales de las Dras. L.B.T. y T.B.R. en las sumas de $ 450.- y $ 315.- respectivamente por la labor desarrollada hasta el dictado de la sentencia y los de la Dra. A.M.I. en la suma de $ 150 por la etapa de ejecución de sentencia.----------------------------------------------------- Contra dicho resolutorio respecto de los honorarios regulados a la Dra. A.M.I. por la etapa de ejecución de sentencia, se levanta en apelación la Dra. T.B.R. en representación del demandado. Manifiesta que es contraria a derecho y le causa agravio. Fundamenta el planteo en que la etapa de ejecución es improcedente e inexistente, en virtud de que luego de dictada la sentencia de ejecución y aún antes de la aprobación de la planilla de liquidación complementaria de la misma, se han depositado en autos los fondos faltantes en concepto de cancelación de gastos. Que aún para el supuesto caso en que se considerara que la demandada sólo había cumplido con el pago de capital e intereses antes de la sentencia, quedando pendiente de pago los gastos, la ejecución de sentencia sólo debió ser acogida por este concepto y los honorarios regularse en base a este saldo deudor de $ 29,90, que no puede conducir a la suma regulada de $150 que resulta ser casi la mitad de la deuda por capital e intereses oportunamente cancelados. Agrega que la desproporción resultante lesiona el derecho de propiedad de su mandante y el criterio de justicia.------------------------------------------------------------------- Ordenado el traslado del recurso interpuesto, a fs.81...

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