Sentencia nº 19742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-19.742/03, caratulado: “C. solicitada por XX de XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 16 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de XX, solicitando la declaración de incapacidad de la hija de su representado XX y la designación de un curador de su persona.

Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado la representante del Ministerio Pupilar (fs. 41) y llamados autos para sentencia (fs. 42 vta), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 8 (certificado de convivencia y residencia), 10 (encuesta socio ambiental policial) y 43 (encuesta socio ambiental) se acredita la convivencia y residencia del peticionante con la denunciada incapaz; con copia de su DNI (fs. 4) él acredita su identidad, con la partida de nacimiento de fs. 3 se acredita el vínculo parental entre el peticionario y la denunciada incapaz, a fs. 5/7 se agregan copias de constancias en las que se dan cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad.

  1. - Que, adquiere relevancia el dictamen médico de la Dra. S. y Dr. Burgos (fs. 39) en donde clara y contundentemente expresa que la denunciada incapaz “... no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes” y el carácter de permanente e irreversible de la enfermedad.

  2. - Que con el acta incorporada a fs. 31 se acredita que el Juzgado a tomado conocimiento personal de XX mediante la entrevista con la denunciada incapaz.

  3. - Que, a fs. 24, 25, 27/28, 31 consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar.

  4. - Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 43, informe social, que evidencia que la denunciada incapaz, efectivamente, es asistida por su padre y núcleo familiar dada sus condiciones invalidantes.

  5. - Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 425 del CPC, a fs. 41, se expide el representante del Ministerio Pupilar en el...

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