Sentencia nº 29792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-29.792/06, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: XX c/ XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta la Dra. M.C.L., defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX, a mérito de carta poder que rola a fs. 1 de autos, e inicia juicio sumarísimo por alimentos en contra de XX y a su favor de los hijos menores XX, XX y XX.

Que corrido el respectivo traslado y citado en legal forma, comparece el demandado a los efectos de a la audiencia prevista a los fines de ley conforme lo prevee el ordenamiento de ritos (art. 398 CPC). Celebrada la misma, con las formalidades de ley, las partes convienen respecto de la cuota alimentaria.

Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, su representante lo hace a fs. 17.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha presentado demanda por alimentos a favor de XX y los menores XX, XX y XX, en legal forma, substanciado el proceso como por derecho corresponde y que a fs. 13 se concede el beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria.

  1. - a) Que celebrada la audiencia a los fines legales previstos (fs. 16), las partes convienen en que la cuota alimentaria.

  2. - a) Que, el demandado no ha desconocido hechos lícitos afirmados por la actora siendo consecuencia inmediata de ello la procedencia de la fijación de cuota alimentaria a favor de los menores mencionados.

    1. Y, que existe coincidencia entre las partes respecto al quantum de la misma.

  3. - Que la representante del Ministerio Pupilar, por la intervención otorgada en autos, a fs. 17 expresa que “... puede V.S. resolver la causa homologando lo convenido por las partes a fs. 16 de autos”.

  4. - Que, en cuanto a la modalidad operativa para hacerse efectivo el crédito ya se ha dispuesto a fs. 13 motivo por el cual, sobre el punto, habrá de estarse a tales constancias. Relacionado con ello, a los fines de hacer operativa la percepción de los montos depositados, líbrese oficio al señor Gerente del Banco Macro Sucursal San Pedro de Jujuy a los fines de que los sumas depositadas sean percibidas por la Sra. XX a la sola acreditación de su identidad.

  5. - Que, habiéndose concedido el beneficio de justicia gratuita en la causa en forma provisoria y ante la inexistencia de elementos acreditativos de insolvencia económica a tal fin, corresponde intimar a la actora acreditarla bajo...

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