Sentencia nº 4048 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Diciembre de 2006

Número de sentencia4048
Fecha05 Diciembre 2006
Número de expediente--4048-2005

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 5164/5166 Nº 1054 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4048/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-67.129/00 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por repetición de pago: C., H.S. c/L., M.E.“.

El D.G. dijo:

Al promover la demanda ordinaria del principal, H.S.C. dijo haber pagado a Droguería Belgrano S.C.A. la suma de $ 22.750.- para cancelar la deuda por la que ésta sociedad ejecutara a quien fuera su esposo N.A.S., a la socia de éste M.E.L. y a la sociedad que ambos integraban para la explotación de la Farmacia denominada Santa Lucía. Ese juicio tramitó en el Expte. B-23.236/97 agregado por cuerda como prueba.

Relató que en esa causa no fue parte, pero ante la inacción de los demandados y dado el embargo trabado sobre un inmueble que dijo era suyo y constituía el asiento de la vivienda familiar, canceló el capital, los honorarios profesionales del letrado de la actora y las costas del juicio, consiguiendo así el levantamiento de aquella medida.

Precisó como objeto de su demanda, la repetición de lo pagado por cuenta de M.E.L.. Ésta, al contestarla, se opuso a su progreso negando los hechos invocados y desconociendo valor probatorio al instrumento de fs. 3 del principal, pues de éste no surgía que su contraparte hubiera pagado suma alguna a D.B.. En subsidio, negó que la demandante fuera tercero en la relación sustancial, manifestando que, de comprobarse el pago, éste obedecía a su condición de deudora de D.B., al vínculo conyugal que la unía con S. -socio de la demandada L.- y a la responsabilidad ilimitada de éste por el carácter irregular de la sociedad. Negó, en definitiva, legitimación en cabeza de la actora y ofreció, en subsidio, compensación de la deuda, a cuyo fin denunció que su parte hizo frente a otras de la misma sociedad.

La sentencia dictada el 9 de agosto de 2005 rechazó la demanda al admitir la defensa de falta de acción y declarar inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por las partes. Consideró el Tribunal que el instrumento agregado a fs. 3 no era idóneo para acreditar el pago que dijo la actora había practicado por la demandada, ya que la firma en él estampada por quien figuraba como representante del acreedor (Dr. A.D. fue desconocida y la actora no había ofreció prueba en subsidio. De las demás constancias de autos no quedaba demostrado ese pago y en el convenio agregado al Expte. 23.236/97 la actora asumió, al igual que quien fuera su esposo, la calidad de deudora y no de tercero, sin manifestar su voluntad de subrogarse en los derechos del acreedor.

En contra de esa sentencia, H.S.C., representada por la Dra. R.T.B., promueve el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 4346.

Argumenta que la sentencia agravia a su parte porque se agota en lo meramente formal, omite abordar la cuestión de fondo y evidencia renuncia a la verdad jurídica objetiva. Insiste en los hechos que dice dan sustento a su demanda, en el derecho que le asiste a repetir de la accionada el importe de la deuda que estaba a su cargo y en la necesidad que tuvo de practicar aquel pago para evitar el remate de su vivienda.

El Dr. D.E.M. contestó por M.E.L. el traslado conferido. Pide el rechazo del recurso porque sólo expresa la disconformidad de su promotora con la sentencia, que se sustenta en acertados fundamentos. Insiste en que el instrumento de fs. 3 no acredita el pago y que al suscribir el instrumento agregado en el Expte. B-23.236/97 la recurrente asumió la condición de deudora, sin evidenciar su voluntad de repetir lo pagado ni de subrogarse en los derechos del acreedor...

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