Sentencia nº 153110 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

San Salvador de Jujuy, 19 de setiembre del 2006.-

Autos y Vistos: Los del Expte. NºB-153110/06, caratulado: "Cesación de cuota alimentaria en Expte-NºA-59712/92: A., F. c/ A., V.E.,y

Resulta: Que, a fs.5/6, se presenta el Sr. A.F., con el patrocinio letrado de la Dra. M.S.C.R., promoviendo demanda de cesación de cuota alimentaria en contra de la Sra. A., V.E., cuyas calidades personales obran en autos.

Que, al relatar los hechos la promotora de autos manifiesta, que de la unión entre la Sra. L.M. y su mandante, nació V.E.A., a favor de quién luego de homologado el acuerdo arribado entre las partes, se otorga una cuota alimentaria en Expt.NºA-59712/92:"Sumarisimo por Alimentos: M., L.c., F., el que se agrega por cuerda a estos autos. Que, la demandada y en su momento la alimentada, actualmente alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento agregada a fs,4 de los referidos autos,dicho hecho sucedio el 24-11-1981, es decir que a la fecha tiene 24 años, respecto de la cuál deben cesar los alimentos proporcionados por su progenitor ya que dicha obligación ha cesado. Que los haberes de su mandante continuán siendo retenidos y depositados a nombre de la Sra. Lucía M., en el Banco Macro-Sucursal Tribunales. Que su mandante a la fecha ha conformado una nueva familia compuesta por su mujer e hijos menores que se encuentran en edad escolar y demandan a su representado mayores gastos. Que por lo tanto aquel porcentaje embargado de sus haberes, a más de ya no corresponder porque ha cesado su obligación, le causa cierto perjuicio ya que tiene diversas necesidades elementales que deben ser cubiertas debidamente.

Que, a fs. 7,se lo tiene por presentado y se ordena el tralado de ley, a la accionada, medida efectivizada afs.15 vta. .Que, a fs.12, se presenta la demandada V.E.A., con el patrocinio letrado de la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, contesta demanda y formula allanamiento total a la acción de cesación de cuota alimentaria, por cuanto lya ha cumplido la mayorìa de edad. Solicita el beneficio de justicia gratuíta, lo que se otorga en forma provisoria a fs.13, debiendo la interesada en el término de diez dias, presentar los respectivos informes, los que hasta la fecha no se cumple.

Que, atento a lo manifestado por la actora a fs.16, al allanamiento de la demanda y al estado de la presente causa se declara la misma como de puro derecho y llamase autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

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