Sentencia nº 24112 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-24112/04, caratulado: “Divorcio: G., M.R. c/ Cruzado, H.H.”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 16 se presenta la Dra. G.A.S., en nombre y representación de M.R.G., a mérito de Carta Poder que rola a fs. 1, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de H.H.C., invocando matrimonio celebrado el 18 de Septiembre de 2006y las causales de injurias graves. Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia de divorcio vincular.

Que, dispuesto traslado de la demanda (fs. 17) y notificado el accionado (fs. 21 ) en legal forma, él no se presenta a contestar la demanda.

Que a fs. 26 se presenta el Dr. R.F.A. en nombre y representación de la señora M.R.G., a mérito de la carta poder que rola a fs. 25. Que a fs. 30 el letrado representante de la actora solicita se le dé por decaído el derecho dejado de usar y solicita sentencia.

Que, se le da por decaído el derecho a contestar la demanda y se corre vista de lo actuado al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar.

Y CONSIDERANDO: Que, en autos la actora pretende el divorcio vincular, cuyo matrimonio fuere celebrado en Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, el día 18 de septiembre de 2003.

Que, la actora pretende por esta vía el divorcio vincular del matrimonio celebrado como se expresara supra sobre la base de las causales de injurias graves.

Manifiesta la actora, que en diciembre de 2003, luego de una discusión, el demandado, procedió a fracturarle la muñeca derecha , lo que dio lugar a que se iniciara el Expte. N.A.21623/03, caratulado: Medida Cautelar por Violencia Familiar de Protección de Persona y Exclusión del Hogar Conyugal, tramitada en el Juzgado Nº 8, Secretaría Nº 16.

Que, corrobora sus confesiones con exposiciones policiales incorporada a la causa, fs. 7 de autos.

Que, en referencia a la causal de injurias graves doctrinariamente se la ha indicado como “conductas que van dirigidas a menoscabar la persona del otro cónyuge en la consideración que merece como tal.” “...ofensas o menoscabos que se traducen en el incumplimiento del deber de asistencia, tanto en su aspecto moral como material, contemplado en el artículo 198 del Código Civil. (Derecho De Familia, Tomo II, M.J.M.C. - D.H.D., Rubinzal - Culzoni Editores, Año 2001, pag.445).

Que, dentro del contexto de esta definición, de la...

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