Sentencia nº 154993 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-154993/2006 caratulado: "EJECUTIVO: SANATORIO QUINTAR S.R.L.C/ SANTILLAN, GASPAR ALBERTO" de los que

RESULTA

Que se presenta la Dra. S.R. de la Maza, en nombre y representación de la firma Sanatorio Quintar S.R.L. a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. G.A.S., a fin de lograr el cobro de la suma de Pesos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 17.455), que surge de un pagaré sin protesto firmado por el ejecutado en fecha 10 de febrero del 2006 y cuyo vencimiento operó el día 24 del mismo mes del cte. año, sin que hasta la fecha fuera abonado.

Librado el requerimiento de pago, a fs. 21/22 comparece el Dr. D.E.M., en nombre y representación del Sr. G.A.S., a mérito de la copia de poder general para juicios que obra a fs. 35/36, e interpone al progreso de la acción excepción de incompetencia e inhabilidad de título. Como fundamento de la primera de las nombradas, manifiesta que su mandante no adeuda en forma personal deuda alguna a la actora, y que la firma estampada por el mismo en el documento que se pretende ejecutar, fue puesta en el cáracter de fiador de la obra social O.S.P.E.S., la que se encuentra concursada, por lo que solicita el rechazo de la acción tentada, puesto que debió iniciarse la presente ejecución ante el juez del concurso.

Como fundamento de la excepción de inhabilidad de título, expresa que tal como consta en el título que se pretende ejecutar, su mandante firmó el mismo en su carácter de fiador de OSPES y no en carácter personal. Agrega otras consideraciones a las que me remito para ser breve.-

Corrido el traslado de las excepciones interpuestas, la contesta el actor a fs. 34, solicitando el rechazo de la incompetencia del juzgado tentada, ya que O.S.P.E.S. no es la demandada en autos sino el propio ejecutado, es decir el sujeto en cabeza del cual recae la obligación de abonar, habiendo el mismo reconocido que firmó el documento que aquí se ejecuta. Con respecto a la inhabilidad de título planteada también solicita su rechazo, en tanto manifiesta que no surge de ninguna de las instrumentales acompañadas que la deuda haya sido asumida por otra persona o entidad que no sea el Sr. S.. Expresa otros argumentos a los que también me remito en honor a lo breve.

A fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Que el art. 486 del C.P.C. de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, enumerando entre ellas en su inc. 1º y 4º la de incompetencia del Juzgado e inhabilidad de título, respectivamente, fundada ésta última en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 del mismo cuerpo legal citado o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré sin protesto (documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º), por lo que...

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