Sentencia nº 3967 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Septiembre de 2006

Número de sentencia3967
Número de expediente--3967-2005
Fecha08 Septiembre 2006

Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 2079/2083; Nº 683. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de setiembre del año del mil seis, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y el señor vocal de la sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. J.D.A., habilitado de conformidad a las constancias de la causa, reunidos en la sala de acuerdos, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 3967/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B-111.575/03 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Laboral: M.I. c/ R.E.G.”, del cuál;

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo dictó sentencia a los trece días del mes de Junio del año dos mil cinco, para hacer lugar a la demanda iniciada por el señor M.I. en contra de R.E.G., condenando a éste último a abonar la suma de $ 5.181,61.- en concepto de salarios de días de suspensión, salarios no abonados e indemnización por despido sin causa, con intereses y costas. Así también reguló honorarios.

En contra de dicha sentencia interpuso recurso de inconstitucionalidad la Dra. M.Á.R., en representación de la demandada. En síntesis se agravia, en tanto considera que el tribunal sentenciante desestimó la prueba incorporada a la causa, dictando una sentencia que no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias probadas de la causa.

Dice que la causal del despido no fue el delito de estafa denunciado y por el cuál se suspendiera al trabajador, sino que para despedirlo su mandante merituó todos y cada uno de los hechos que constituyeron una falta grave al deber de conducta exigido por el contrato de trabajo, los que -a su modo de ver- tenían entidad suficiente para constituir injuria laboral y por ende justificar el distracto. Agrega además, que la Sala sentenciante se extralimitó al considerar hechos no controvertidos por la actora, debiéndose limitar a los invocados para fundar el despido, faltando al principio de congruencia.

Cumplidas las obligaciones fiscales e integrado el cuerpo, se corre traslado del recurso y el Dr. C.A.M. lo contesta de fs. 25 a 26 de autos, solicitando su rechazo, con costas.

A fs. 34/36, emite su dictamen el señor F. General, y de inmediato se llama autos para resolver.

Del estudio de la causa se desprende que el tribunal a-quo luego de precisar el régimen legal aplicable (Ley Nº 22.248 - Régimen Nacional del Trabajador Agrario) y el carácter excluyente del mismo, considera que el principal ha ejercitado incorrectamente su poder disciplinario, ya que luego de disponer la suspensión preventiva del operario por la tramitación de una causa penal, resuelve el contrato por hechos diferentes, de los cuáles -según su modo de ver- ninguno tiene trascendencia como para justificar el distracto.

Ahora bien, el despido es un acto jurídico relevante, con consecuencias importantes en orden a la aplicabilidad de otras normas jurídicas, en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio de la contraparte, estando a cargo de quién lo denuncia, la acreditación del hecho injurioso.

En tal sentido, la jurisprudencia tiene dicho que “...Si la invocación efectuada en el despacho rupturista no constituye por sí misma una causal que justifique la denuncia del contrato de trabajo, mientras que en la réplica se han argumentado circunstancias que no se esgrimieron en aquél despacho, la mención de otros antecedentes del trabajador que figurarían en su legajo, no corresponde ponderarla, ya que, en este contexto, no alcanzan a justificar la máxima sanción impuesta....,la desvinculación resulta injustificada”(Sala 2º 8/8(2001, “E., G., R.E. v.A. de Bs. As. S.A.-sic. en Tomo II- Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Julio Armando Grisolia-Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Modelos-Ed. Actualizada-LexisNexis), por lo que resulta justa la conclusión a la que llega la Sala sentenciante.

Con respecto al agravio esgrimido por la recurrente sobre “violación del principio de congruencia”, corresponde primero hacer algunas precisiones al respecto:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR