Sentencia nº 1803 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 1979, Nº 649). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de setiembre del año dos mil seis, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B. conforme lo dispuesto mediante A.N. 36/05, vieron el Expte. Nº 1803/03, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-59069/00 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Acción Pauliana o de Fraude: E.T. c/J., A. y J., J.D.”.

Considerando:

Las presentes actuaciones son remitidas a este Tribunal a fin de que se efectúe la pertinente regulación de honorarios profesionales, la que fuera diferida conforme sentencia dictada el 14 de abril de 2.004 (fs. 36/38 de autos).

A tal fin, la base económica a tener en cuenta será el monto del juicio y la suma regulada en concepto de honorarios mediante resolución dictada el 30 de noviembre de 2.005 (fs. 237 del principal).

Que en conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la ley 1.687, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. A.K.N., N.M. de los Angeles L. Pioli e Isolda Calsina en las sumas de mil quinientos doce pesos ($ 1512), en tres mil veinticuatro pesos ($3.024) y de tres mil seiscientos veintinueve pesos ($3629). A tales sumas deberán adicionarse, desde el 30 de noviembre de 2.005 (fecha resolución que rola a fs. 237 del principal) y hasta su efectivo pago, los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina en su comunicado 14290 y, luego, el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Regular los honorarios profesionales de las Dras. A.K.N., N.M. de los Angeles L. Pioli e Isolda Calsina en las sumas de mil quinientos doce pesos ($1512), de tres mil veinticuatro pesos ($ 3.024) y de tres mil seiscientos veintinueve pesos ($ 3629).

  2. ) Adicionar, a las sumas reguladas en la presente resolución, desde el 30 de noviembre de 2.005 y hasta su efectivo pago, los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina en su comunicado 14290 y, luego, el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

  3. ) Registrar, dejar copia en autos y...

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