Sentencia nº 153989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SEGUNDA PARTE

Que del legajo Nº 64) correspondiente al crédito insinuado por la Sra. I.N.A., resulta que se presenta su apoderada, Dra. N. delV.A. (acompañando Poder General Para Juicios), solicitando la verificación, como quirografario, de un crédito por la suma de $ 26.499,00 en concepto de capital e intereses pactados. Al señalar la causa, manifiesta que el origen de la deuda es un convenio de mutuo de fecha 6/06/2005 mediante el cual se otorgó un préstamo de dinero por la suma de $ 3.000. Según señala, dicho préstamo fue objeto de renovación mediante un nuevos convenios. Adjunta como títulos justificativos: Poder General para Juicios, planilla de liquidación del cálculo de intereses, copia del convenio de muto de fecha 6/6/2005, copia de convenios de mutuos renovados de fecha 6/7/2005 y 5/8/2005. Copia de convenios de mutuo de fecha 6/6/2005 por $ 12.624,77 renovable en fecha 6/07/2005 y 5/8/2005, Carta Documento y Recibo de liquidación final de Supermercado Norte S.A.-

La concursada impugna esta insinuación. Asimismo el Dr. N.Y. (h) formula impugnación en su carácter de acreedor concurrente.

La sindicatura aconseja declarar inadmisible el crédito insinuado pues según informa, de la contabilidad de la deudora no puede detectarse que dicho ingreso haya sido registrado o sea que se haya imputado dicho ingreso a la cancelación de algún pasivo de la deudora, ergo no existe transferencia económica necesaria del movimiento tentado en la demanda. De ningún modo obra documentación respaldatoria que avale la operatoria pretendida.

De acuerdo a lo informado y aconsejado por la sindicatura corresponde declarar inadmisible el crédito pretendido.

Que del legajo Nº 65) correspondiente al crédito insinuado por la empresa Farmacia Dorrego S.C.S, resulta que se presenta el Sr. F.N.A. en su carácter de socio comanditario de la Sociedad Dorrego S.C.S. (lo que acredita con copia de Contrato de Constitución de Sociedad) solicitando la verificación como quirografario de un crédito por $3.198,37 en concepto de capital, mas intereses. Al señalar la causa, manifiesta que el origen de la deuda es la provisión de medicamentos a los afiliados de la concursada y en orden al convenio suscripto con las autoridades del círculo. Adjunta como títulos justificativos: Convenio Comercial de fecha 27/8/2002, copia de recibo de fecha 20/9/04, contrato de constitución de sociedad, copia de cheque c/ Banco Macro por $ 3.198,37.

La concursada impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja declarar admisible la suma insinuada pues de la documentación respaldatoria resulta el convenio que dio origen a las transacciones. Asimismo las planillas recibidas por la entidad, órdenes de compra firmadas por los socios, avalan los pagos y la deuda emergente por parte de la concursada.

De acuerdo a lo informado por la sindicatura corresponde declarar admisible el crédito insinuado por la suma de $ 4.682,13 ($3.198,37 en concepto de capital, $1.483,76 en concepto de intereses) como quirografarios.

Que del legajo Nº 66) correspondiente al crédito insinuado por la empresa Es-Pan S.R.L., resulta que se insinúa al pasivo concursal un crédito quirografario de $2.747,96. Al señalar la causa, manifiesta que el origen de la deuda es la provisión de pan para el B. de la concursada y la provisión mensual de pan a los socios con órdenes de compras según convenio suscripto con las autoridades del Circulo Policial. Adjunta como títulos justificativos: copia de convenio de reconocimiento de deuda, facturas varias.

La concursada impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja declarar admisible la suma insinuada por el convenio de reconocimiento de deuda pues pudo constatarse la deuda de la documentación respaldatoria habiéndose abonado sólo dos cuotas. Lo que no pudo verificarse por no encontrarse documentación son las facturas que suman un total de $ 194,60 y las presentadas no cuentan con la recepción pertinente por parte de la concursada.

Conforme lo informado y aconsejado por la síndico corresponde declarar admisible el crédito insinuado por la suma de $ 2.557,32 en concepto de capital como quirografarios.

Que del legajo Nº 67) correspondiente al crédito insinuado por el Sr. R.C.M., se presenta por sus propios derechos, solicitando la verificación, sin invocar privilegio, de un crédito ($119,00 y $ 10,00). Al señalar la causa, manifiesta que se ha realizado un descuento indebido de sus haberes por el período abril y mayo del 2006 por las sumas de $ 119,00 y $ 10,00 a pesar de haber presentado la renuncia como socio de la deudora. Adjunta como títulos justificativos: nota de reclamo, nota de reconocimiento de error, detalle de descuentos.

La concursada no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja rechazar la verificación por tratarse de períodos posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo siendo por tanto post-concursales.

Compartiendo lo aconsejado por la sindicatura, corresponde desestimar la pretensión verificatoria.

Que del legajo nº 68, correspondiente al crédito insinuado por el Dr. A.I.M., surge que se presenta por sus propios derechos solicitando la verificación, con privilegio especial, de un crédito por la suma de $ 53.305,48. Al señalar la causa, manifiesta que la misma proviene de honorarios profesionales regulados al insinuante en Expte. B-149491/05 “Homologación de Convenio: Solicitan Embargo Definitivo: A.J.C. y otros c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial” y Expte. B-148021/05 por la cautelar; y Expte. Nº B-153942/06 “Homologación de Convenio: R.D.Z. y otros c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial” y Expte.Nº B-153626/06. Adjunta copias de resoluciones de expedientes referenciados.

La concursada no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar este crédito como quirografario y por la suma insinuada.

Atento lo informado por la síndico y constancias del legajo, siendo que el crédito responde a regulaciones de honorarios por la labor profesional desarrollada con anterioridad a la presentación en concurso en causas en la que la condenada en costas fue la concursada, corresponde verificar el crédito conforme lo aconsejado por la síndico. Así resulta que en Expte. B-149491/05 “Homologación de Convenio...: J.C.A. y otros c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial” se regularon honorarios al insinuante por la suma de $ 20.280,43 por el principal y $ 6.760,14 por la cautelar. En Expte. B-153942/06 se regularon honorarios por $ 24.963,08 por el principal y $ 8.321,02 por la cautelar. Asimismo corresponde deducir las sumas percibidas.

Que del legajo Nº 69) correspondiente al crédito insinuado por el Sr. S.I.B., resulta que se presenta como propietario del comercio “La Bicicleta” y por medio de su apoderado, Dr. L.P.L. (conforme Poder General para Juicios que acompaña) solicitando la verificación como quirografario de un crédito por $10.768,08 en concepto de capital mas intereses moratorios y punitorios acordados. Al señalar la causa, manifiesta que el origen de la deuda es la provisión de artículos del rubro a los socios según convenio suscripto con las autoridades del Círculo. Asimismo acompaña sendos cheques que fueron librados en virtud de un arreglo extrajudicial para abonar la deuda impaga y que fueron rechazados por falta de provisión de fondos. Adjunta como títulos justificativos: copia de convenio de pago de fecha 2/8/05, copia de Poder General para juicios, copia de cheques, facturas, planillas resúmenes mensuales, órdenes de compra, copia de convenio de fecha 9/8/2002, Expte.Nº B-147144/05.

La concursada no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar el crédito porque habiendo auditado la documentación de la concursada se concluye la existencia de las transacciones económicas aludidas entre las partes, el reconocimiento de la deuda y pago entre las partes que surge del correspondiente punteo de las órdenes de compra y órdenes de pago obrantes en oficinas de la deudora.

Atento lo informado por la síndico comparto lo aconsejado toda vez que corresponde verificar el crédito que, según la documentación obrante en poder de la concursada resulta acreditada su causa. En relación a los intereses resultando excesivos los convenidos considero corresponde verificar el interés conforme tasa activa y a fin de respetar la pars condictio creditorum. Por ello corresponde verificar el crédito insinuado por la suma de $11.707,90 ($ 10.769,08 en concepto de capital y $ 938,82 en concepto de intereses) como quirografarios.

Que del legajo nº 70, correspondiente al crédito insinuado por el Dr. L.P.L., surge que comparece por sus propios derechos solicitando verificación de un crédito por la suma de $ 6.176,43 ($1772,15 en concepto de capital por honorarios y el saldo por intereses). Al señalar la causa, manifiesta que la misma proviene de honorarios profesionales regulados al insinuante en Expte. B-148316/05 “Prepara Vía Ejecutiva: B., Santiago c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial” y Expte. B-133599/05 “L.S.E. c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial”. Adjunta copias de convenio de pago, copia de convenio transaccional de fecha 2/9/2005, fotocopia de cédula de notificación, carta documento y expedientes referenciados.

La concursada no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar este crédito como quirografario y por la suma de $1870,95 ($1772,15 en concepto de capital y calcula los intereses por $ 98,80).

Atento las constancias del legajo y los expedientes individualizados y teniendo en cuenta lo informado por la sindicatura corresponde declarar verificado el crédito insinuado conforme lo aconseja.

Que del legajo nº 71, correspondiente al crédito insinuado por la Dra. T.B.R., surge que comparece por sus propios derechos, solicitando la verificación, como quirografario, de un crédito por la suma de $ 1.408,90. Al señalar la causa, manifiesta que la misma proviene de honorarios profesionales regulados al Dr. M.A.I. y que con posterioridad le...

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