Sentencia nº 14268 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: A-14268/02, caratulado: “ORDINARIO POR ACCION DE IMPUGNACION DE FILIACION Y ACCION DE FILIACION SOLICITADA POR XX”.

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX, a mérito de la Carta Poder que acompaña, promoviendo demanda por Impugnación de Reconocimiento de la Paternidad en contra de XX y XX.

Que, a fs. 31 se presenta la Dra. M.C.L., en nombre y representación de los Sres. XX y XX a mérito de las Cartas Poder que acompañan allanándose a la demanda promovida en su contra.

Que, a fs. 35 se corre traslado a la actora del allanamiento, providencia ésta que se encuentra firme y consentida (fs. 36).

Que a fs. 39 rola agregado dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal (habilitado).

Que a fs. 40 se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentidao (fs. 40 y 41).

CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se inician en el año 2002, cuando el actor O.N.S. promueve demanda por impugnación de reconocimiento de paternidad en contra de XXy XX, conforme el Art. 252 del C.C.Argentino; y demanda ordinaria de reclamación de filiación en contra de XX y XX (fs. 21) , conforme art. 254 del C.C. Argentino.

Siguiendo el orden de las acciones planteadasy en cumplimiento a lo establecido por el Art. 252 del C.C. Argentino, de que previo o simultáneamente a reclamar la filiación debe ejercerse la acción de impugnación de la filiación anterior, corresponde expedirnos en primer lugar, respecto de la impugnación de la filiación, la cual se promovió conforme los términos del art. 254 del C.C., y en razón de no ser el actor hijo de los señores XX y XX, no obstante haberlos inscripto como tal, conforme surge del acta de nacimiento impugnada (fs.2).

La acción promovida es contestada por los demandados (fs. 31) allanándose expresamente a la misma, resultando elemento suficiente y concluyente para hacer lugar a la pretensión del actor, dejando en consecuencia sin efecto la filiación que surge del acta de nacimiento que rola a fs. 2, ordenándose su rectificación.

Resuelta ya la impugnación de filiación, corresponde expedirnos a cerca de la otra acción interpuesta (fs. 21) cual es la de reclamación de filiación en contra de los señores XX y XX. Esta acción es contestada por los demandados (fs. 34) allanándose expresamente a la misma, resultando elemento suficiente y concluyente para hacer lugar a la pretensión del actor.

Que, el allanamiento ha de ser liso y...

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