Sentencia nº 180271 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., bajo Presidencia de Trámite de la primera de los nombrados, vieron el Expte Nº B-180271/07, caratulado: “ORDINARIO: TARJETA NARANJA S.A. c/ O.A.S.” del cual,
La Dra. N.B.I. dijo:
Que por estos obrados se presenta el Dr. EKEL MEYER, en nombre y representación de la razón social TARJETA NARANJA S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. O.A.S., por la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.081,69).-
Manifiesta que el accionado celebró con su mandante un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva.-
En tal sentido, señala que el demandado se convirtió en responsable del sistema de compra y financiamiento de la misma, obligándose a abonar el saldo mensual que emita la tarjeta de crédito por las operaciones que se hayan efectuado, como los gastos.-
Destaca que en un primer momento la relación contractual se desarrollo con normalidad, ello hasta que deja de abonar los resúmenes generándose una deuda de $ 1.081,69.-
Luego de realizada diversas gestiones extrajudiciales, se promueve la presente demanda, a los fines de lograr el cobro de lo adeudado.-
Ofrece prueba y pide se condene al demandado al integro pago de la deuda mantenida, con más intereses, costos y costas.-
Corrido el traslado de ley, la demandada no se presentó a contestar la demanda, por lo que a fs. 18, a pedido de parte se hace efectivo el apercibimiento en los términos del Art. 298 del C.P.C.-
A fs. 31 se presenta la Dra. S.M.T.D.C. en representación del accionado, solicitando el pedido de notificación por edicto, lo que es proveído a fs. 32.-
A fs. 35 se presenta el apoderado de la actora y formula reclamación ante el cuerpo, respecto del proveído que ordena la notificación mediante edicto, conforme a los argumentos a los cuales se remite.-
A fs. 44 se deja sin efecto tal pedido de notificación y se llama Autos para Resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-
En primer lugar corresponde meritar los efectos que en juicio trae aparejada la incontestación de demanda, y sobre el particular lo hemos sostenido reiteradamente en virtud de lo preceptuado por los Arts. 919 del Código Civil y 300 inc. 1o. de la Ley ritual, que tal actitud,...
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