Sentencia nº 37102 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, veinte de Abril de 2009.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-37102/08 caratulado:- “HOMOLOGACION JUDICIAL DE CONVENIO solicitada por Z.C.I. y POLICARPO ALBORNOZ HUANCA”. y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que el Dr. J.R.A. en representaciòn de los señores P.A.H. y Z.C. de ALBORNOZ se presenta solicitando Homologaciòn Judicial de un Convenio Extrajudicial de Pago de Indemnizaciòn celebrado con los sres. B. ROJAS de R. y N.R., por una parte, y la sra. L.E.A., por otra parte, y en representaciòn de su hijo menor de edad G.A.R., en virtud del cual, y a resultas de la muerte accidental del sr. H.A.R. - hijo de los primeros y progenitor del menor - acuerdan el pago de la suma de $20.000.- en favor de los primeros y la suma de $70.000.- en favor del menor.-

Conferida vista de rigor al Ministerio Pùblico de Menores y a las co-suscribientes del mismo, se presenta el Dr. H.R.C. acreditando representaciòn legal por la sra. L.E.A. por sì y por su hijo menor de edad G.A.R., y formula expresa oposiciòn a la homologaciòn promovida, denunciando asimismo la existencia de un proceso nulificante de dicho convenio por ante Expte. NºA-37746/08 caratulado:- “ORDINARIO POR NULIDAD DE CONVENIO - L.E.A. c/ ZENAIDA CAYO IRAHOLA y POLICARPO ALBORNOZ HUANCA”, de tràmite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretarìa Nº17, un juicio de competencia laboral en Expte. NºA-7228/08 caratulado:- “ORDINARIO LABORAL - PAGO DE INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN INFORTUNIO LABORAL - L.E.A. c/ ZENAIDA CAYO IRAHOLA y POLICARPO ALBORNOZ HUANCA”, de tràmite por ante el Juzgado del Trabajo - 1a Nominaciòn, Distrito Judicial Oràn, Salta, y aùn una causa penal que procura la determinaciòn de la causa de muerte del causante en autos de Expte. Nº93139/08 caratulado:- “GUERRERO, J.C.; JURADO, C.G.;A.P. y CAYO, Z. psa. HOMICIDIO DE RODRIGUEZ, H.A.”, en tràmite por ante el Juzgado de Instrucciòn Penal - 2a Nominaciòn - Distrito Judicial Norte, de la Provincia de Salta.-

La homologación significa igualar a la razón de sentencia, un convenio o transacción celebrado por las partes, de modo que el derecho lo dicen éstas y no el juez que se limita a agregarle el imperio.

Conforme a la ley procesal Nacional, la Jurisprudencia ha interpretado que los convenios extrajudiciales pueden ser homologados de acuerdo con el art. 162 del código, aún cuando esta norma no los contemple expresamente (E.D., T. 109, pág. 328).- Cabe a ello agregar que la...

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