Sentencia nº 5962 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIONES POSESORIAS. TURBACIÓN DE LA POSESIÓN. ACTOS POSESORIOS. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. INMUEBLES RURALES. TENENCIA. POSESIÓN. POSESION POR OTRO. FALTA DE ENTREGA DE LA POSESIÓN. FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS. VOTO DE ADHESIÓN. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 342/345 Nº 125). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y E.R.M.- por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 5962/2008, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9922/08 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Acción Posesoria de Manutención de la Posesión: A.N.; J.P.C. c/ R.V.; H.C.”

El D.G. dijo:

En primera instancia, por sentencia del 5 de octubre de 2008, se hizo lugar a la acción promovida por la actora, ordenando a los demandados el cese y abstención de realización de actos materiales que perturben su posesión sobre la fracción III del Lote 8 de la Finca Santa Catalina, cuyos demás datos de individualización allí se refieren (Expte. B-167.980/07- fs. 232/234).

Mediante sentencia del 8 de abril de 2008 (fs. 265/266 de los autos principales) la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó ese decisorio.

Sostiene el Tribunal, en primer término, que la apelante no esgrimió en su memorial de agravios una crítica concreta y razonada de aquellas partes de la sentencia que considera equivocadas, sino meras discrepancias con lo resuelto.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 47 inc. 3º del Código Procesal Civil adhiere a las consideraciones de la resolución recurrida.

Sustenta, además lo resuelto en el entendimiento de que los actos ejercidos con intención de poseer se encuentran reconocidos en la absolución de posiciones rendida a fs. 113 pregunta quinta y fs. 114, preguntas quinta y onceava.

En contra de ese decisorio se alza la Dra. L.S.Y., en representación de R.S.V. y H.C. (fs. 5/12).

Se agravia en primer término en tanto entiende que, al deducir la apelación, formuló una crítica razonada y puntual del fallo entonces recurrido.

Sostiene que es un hecho controvertido la ubicación en la que la actora asienta su estancia y construyó el mojón de las fotografías de fs. 11/12, invocando que le agravia que en la sentencia no se haya verificado que la posesión que invoca la actora se refiere a la Fracción III.

Indica que la apreciación de que la posesión de la actora encuadra en el supuesto del artículo 2495 del Código Civil es ligera en tanto los actos posesorios indicados han sido ejercidos sobre fracción distinta.

La fracción III actualmente se encuentra en la tenencia del hijo de la actora (A.P.C., habiendo sido precedido por otras personas. Por aplicación del artículo 2401 del Código Civil resulta inadmisible la exclusividad posesoria pretendida por la actora.

Sostiene que no puede tenerse por cierto o individualizado el objeto de litigio por medio de un plano realizado de modo unilateral y a mano alzada por la propia actora y que tampoco constituye acto posesorio el hecho de que esas tierras sean recorridas por animales para pastar.

La prueba testimonial no acredita en forma alguna la existencia del corpus posesorio ni exterioriza ocupación sobre la fracción en litigio. El lote ocho se encuentra fraccionado en nueve partes, una de las cuales es la fracción III.

Lo resuelto atenta contra su derecho de propiedad al reconocer a la demandante derechos posesorios sin especificar su extensión, consignar medidas ni precisar ubicación geográfica y coordenadas de la posesión de la fracción sobre la que se ordena el cese de la turbación.

Es un elemento revelador en su apreciación, el hecho de que A.C., hijo de la actora, detenta la tenencia del inmueble en calidad de arrendero, conforme al instrumento obrante a fs. 65/66 de autos.

Tampoco ha sido valorado el informe de verificación de fs. 63, suscripto por distintos condóminos y vecinos, al igual que el croquis de fs. 61, ratificado por distintos propietarios de cada una de las fracciones del Lote 8 y la escritura de cesión onerosa de derechos y acciones de fs. 54/57.

Al considerar el a-quo que la actora cumplió todos los extremos previstos para acreditar su legitimación en la acción posesoria se apartó indebida e injustificadamente de la solución normativa de la causa.

Se agravia también por la adhesión formulada por la Cámara a los argumentos que sustentaran el decisorio de Primera Instancia por cuanto entiende que ello configura un defecto en la consideración de los elementos conducentes para la adecuada resolución del litigio ya que los jueces no pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar elementos probatorios susceptibles de concluir el pleito con una decisión diversa.

Detalla las pruebas de las que surge que la actora no posee la...

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