Sentencia nº 203467 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y VISTOS:

El presente Expte Nº B-203467/08,caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHOROLQUE, CARMEN C/ EMPRESA BALUT S.R.L. Y LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. SEGUROS GENRALES”, y

CONSIDERANDO:

  1. - Las partes arribaron a un acuerdo que pone fín a la contienda y de cuyos términos surge composición de intereses, al que debe darse el alcance de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil.

  2. - Asimismo, respecto de la Tasa de Justicia, corresponde intimar a las partes, para que en el término de CINCO DIAS la completen, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $5 por cada día de demora en el cumplimiento, además de lo dispuesto por el art. 19 de la L.O.P.J. (2% conf. Art.8 L.T.)

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

RESUELVE:

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el acuerdo realizado y cuyo escrito se agrega a fs. 47. El mismo expresa en lo que interesa, lo siguiente: PRIMERA: B.H.. S.R.L. con el único objeto de dar por terminado totalmente este juicio por razones de política comercial y empresaria, dar por canceladas las pretensiones indemnizatorias ejercitadas en autos por la actora, y liberar plena y totalmente a tal firma y a LA ECONOMIA COMERCIAL S.A.; SEGUNDA: De común acuerdo y al solo fin transaccional se establece el monto único y total indemnizatorio por todos los daños que pudiera haber tenido la actora, como consecuencia del evento que ha dado lugar a este proceso, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por todo concepto. Esta suma se pagará a los cinco días de quedar firme la resolución que homologue el presente convenio; TERCERA: Con el monto de dinero antes fijado, la parte actora expresa que quedan totalmente canceladas todas las obligaciones, aun las eventuales, de las que pudiera ser acreedora, renunciando expresamente al derecho y la acción en contra de B.H.. S.R.L. y LA ECONOMIA COMERCIAL S.A., con relación al siniestro que ha motivado este juicio, por todos y cada uno de los daños y perjuicios que haya sufrido la actora que no tendrá absolutamente nada que reclamar a los nombrados ut supra, por ningún concepto. Con lo acordado quedan definitivamente satisfechas y extinguidas todas las pretensiones sean por, daños y perjuicios presentes, futuros, patrimoniales, extra patrimoniales, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daño material, daño psicológico, y cualquier otro; CUARTA: Se deja expresa constancia que en el monto...

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