Sentencia nº 5809 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Abril de 2009

Número de sentencia5809
Número de expediente--5809-2008
Fecha08 Abril 2009

TEMAS: ACCIÓN DE AMPARO. PERMISIONARIO. MERCADO DE ABASTO. MUNICIPALIDAD DE JUJUY. LIBRE DEUDA. ORDENANZAS MUNICIPALES. DIVISION DE PODERES. PODER DE POLICÍA MUNICIPAL. SENTENCIA ARBITRARIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 52 , Fº 300/302, Nº 109). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5809/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-125474/04 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo: SANGUEDOLCE, J.A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y Dirección de Control Comercial”.

La doctora B. dijo:

En los autos referencia se promovió acción de amparo para que se ordene a la accionada a otorgar la habilitación comercial de los locales individualizados como L-10 y L-11 del Mercado Central, cuya explotación comercial realiza el accionante, toda vez que reuniendo –dijo- todos los requisitos necesarios y solicitada repetidamente, la demandada se niega arbitraria e ilegítimamente a otorgarla, exigiendo el cumplimiento de condiciones que dependen de su exclusiva voluntad (firma de un contrato de locación) y que resultan extorsivas (requerimiento de pago de deudas inexistentes por otros locales diferentes a los que se pretende habilitar), vulnerando los derechos de trabajar, ejercer el comercio y una industria lícita, el de propiedad e igualdad.

Corrido traslado de la demanda, la accionada se opone a su progreso. Alega la improcedencia de la vía solicitada y sostiene que el actor tiene permisos o tenencias precarias de diversos locales comerciales en el Mercado Central y mantiene una deuda con el municipio por los otros locales, en cuyo caso, para otorgar los permisos precarios la administración tiene en cuenta las calidades del permisionario y no se la puede obligar a emitir una habilitación comercial a quién no cumple con sus obligaciones, por ello, no puede obtener el libre deuda de mercados. Agrega que la vía administrativa previamente abierta no ha sido agotada y que no existe perjuicio inminente.

Para expedirse, el primer voto del Tribunal Contencioso Administrativo, en sustancia consideró que: como la misma demanda lo admite, la relación que mantiene con el actor es de antigua data en su carácter de permisionario. Mal puede entonces exigirle que presente contrato de locación. Tampoco aparece como fundada la negativa..., por la deuda que mantiene con otros locales, admitiendo que con los individualizados (L-10, L 11) la deuda no existe. Ello es así, ya que en un estado de derecho (como el nuestro) cuenta la demandada con los medios que tanto la ley específica de la materia como el código procesal le confiere para el cobro de su deuda. En consecuencia y por lo expuesto, se presentan en autos los presupuestos formales y sustanciales para acoger la acción.

El Dr. Morales adhiere al voto del Dr. V. y resuelven: I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuestas... y en consecuencia otorgar a la demandada el término de quince días hábiles siguientes al de su notificación para que dicte el acto administrativo requerido en el punto II (objeto) del escrito de demanda, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias... II.- Imponer las costas a la demandada. III.- Regular los honorarios profesionales... IV.- Protocolizar...(fs. 160/161 del expediente principal).

En contra de ese pronunciamiento y atribuyéndole arbitrariedad, la doctora M.M.R. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, deduce recurso de inconstitucionalidad.

Afirma que la resolución impugnada carece de fundamentos fácticos y jurídicos, es inmotivada, contraria a derecho y tiene como único fundamento la sola...

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