Sentencia nº 34950 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Abril 27 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-34.950/07, caratulado: “Incapacidad de G.J.L., solicitada por E.B. de Gil Estanislada del Valle, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.11/12 se presenta la Dra. P. delV.P., en nombre y representación de la Sra. Estanislada del V.E.B. de G., a mérito de la correspondiente copia juramentada de poder (fs.4).

Que, en tal carácter solicita declaración de incapacidad de J.L.G. (DNI Nº25.110.401) hijo, en los términos del art. 141 del Código Civil Argentino y la designación de curadora definitiva en la persona de su representada Sra. Estanislada del V.E.B. (DNI Nº3.746.839).

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs.7 copia Informe Clínico Neurológico, indicando la patología del denunciado; a fs.10 se acredita nacimiento de J.L.G. (DNI Nº25.110.401), coligiéndose así el vínculo parental expresado por la Sra. Estanislada del V.E.B. (madre).

Que, clara y precisamente, se expresan los peritos médicos designados en el dictamen que rola a fs.30, cuando el punto I) del mismo informan que: “No tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece.”, y en el punto g) expresan que: “El régimen aconsejable para la protección del incapaz, requiere permanente control de su medicación y control médico, acompañamiento en sus escasas actividades”.

Que, a fs.38 se acredita la inspección de visu del denunciado incapaz; audiencia de la que existen constancias de que se notificó en persona a J.L.G. del presente proceso (fs.36 y 36vta.).

Que, favorece al progreso de esta acción la instrumental obrante de fs.29, Informe Socio-Ambiental de J.L.G., que evidencia que el denunciado incapaz, en relación con la peticionante de la curatela, se encuentra en un vínculo tal, que es ella, quien sostiene la salud y el cuidado del mismo.

Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 425 del CPC, a fs.61 se expide el Ministerio Pupilar en el sentido favorable a la petición de la declaración de incapacidad del denunciado incapaz con designación de curador en la persona propuesta.

Que, para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR