Sentencia nº 29096 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Abril 28 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-29.096/06, caratulado: “Declaración de Incapacidad con Designación de C.: M.V., R. por M.V., M.C., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.11/14 se presenta el Dr. D.A.D., en nombre y representación del Sr. R.M.V. (L.E.Nº7.287.739), a mérito de la correspondiente copia de Carta Poder que se acompaña a (fs.1/2).

Que, en tal carácter solicita declaración de incapacidad de la Sra. M.C.M.V. (DNI Nº5.620.789) hermana, en los términos del art. 141 del Código Civil Argentino y la designación de curador definitivo en la persona de su representado Sr. R.M.V..

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs.6/7/8 se agregan copias certificadas del Instituto de Psicopatología S.R.L. e Instituto Provincial de Rehabilitación, indicando la patología de la denunciada; a fs.4 se acredita nacimiento de M.C.M.V., desprendiéndose con la partida de fs.3, el vínculo parental expresado por el Sr. R.M.V. (hermano).

Que, clara y precisamente, se expresan los peritos médicos designados en el dictamen que rola a fs.21, cuando el punto I) del mismo informan que: “No tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece.”, y en el punto F) expresan que: “El régimen aconsejable para la protección del incapaz, requiere permanente control”.

Que, a fs.34 se acredita la inspección de visu de la denunciada incapaz.

Que, favorece al progreso de esta acción la instrumental obrante de fs.22, Informe Socio-Ambiental de M.C.M.V., que evidencia que el denunciado incapaz, en relación con el peticionante de la curatela, se encuentra en un vínculo tal, que es él, quien sostiene la salud y el cuidado de la misma.

Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 425 del CPC, a fs.59 se expide el Ministerio Pupilar en el sentido favorable a la petición de la declaración de incapacidad de la denunciada incapaz con designación de curador en la persona propuesta.

Que, para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por si misma y en sus relaciones de familia y...

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