Sentencia nº 6356 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos N° 52, F° 520/521, N° 190. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 6356/08, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° A-15734/02 (Sala IV – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por reparación de daños y perjuicios; N.G.Z. c/ Fiat Auto S.A. de ahorro previo para fines determinados”, del cual, dijeron:

Por proveído de fecha 11 de febrero del año en curso (fs. 16 y 16 vuelta - tercer párrafo) el Señor Presidente de trámite dispuso que: “Encontrándose comprendida en las exenciones previstas por el art. 53 de la ley 24.240 ref. por la ley 26.361, concédase al actor N.G.Z. el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria hasta tanto acredite la falta de recursos. A tal fin deberá presentar el actor en el término de cinco (5) días de notificado declaración jurada de sus bienes e ingresos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 275, 172 en concordancia con el art. 174 inc. 5º del Código penal y de revocarse el beneficio acordado” (sic).

En su contra, la Dra. A.C. formuló reclamo ante el Cuerpo.

En síntesis, refiere que el artículo de la normativa citada es claro, en el sentido de que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad a la misma, en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita y, siendo que el actor se encuentra comprendido dentro de las exenciones previstas en la norma, debe otorgársele el beneficio de justicia gratuita de acuerdo al texto de la ley, o sea, en forma definitiva y sin limitaciones. Agrega que, al habérselo concedido en forma provisoria y solicitarle la presentación de la declaración jurada de sus bienes, otorgándosele un plazo para ello; se somete el otorgamiento del beneficio a las estipulaciones del régimen previsto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial – Capítulo IX- arts. 108/117, lo que implica una limitación al régimen previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Requiere en definitiva, se revoque la parte pertinente del proveído cuestionado y se otorgue a su representado el beneficio de justicia gratuita en forma definitiva, de acuerdo a lo expresamente estipulado por el artículo 53 de la ley Nº 24.240 modificado por la Nº 26.361.

El...

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