Sentencia nº 200936 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-200936/08 caratulado “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-09439/96 RODRIGUEZ JORGE EDUARDO C/ UNIDAD DE GESTION EN BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY ESTADO PROVINCIAL” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/15 se presenta el Dr. RICARDO CESAR PLANCKENSTEINER en nombre y representación de J.E.R. iniciando incidente de ejecución de honorarios en el expte Nº B-09439/96 caratulado “ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS: ABRAHAM JULIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en contra de la UNIDAD DE GESTION EX BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, ESTADO PROVINCIAL, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) con mas intereses y costas, suma que proviene de honorarios que le fueran regulados por la participación en el expediente referenciado, mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2.003 que corre agregada a fs. 449/453, que se encuentra firme y consentida, y cuya copia se agrega a la presente. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 16 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1500) a la demandada.-

A fs. 19/21 se presenta el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado de la Dra. E.O., en nombre y representación del Estado Provincial. Opone excepción de prescripción. Manifiesta que en virtud del art. 486 inc 6 del C.P.C. interpone tal excepción fundado en que desde el tiempo que ha quedado firme el resolutorio y el momento en que se ha presentado esta demanda ha transcurrido el plazo que fija el Código Civill en su art. 4032 inc 1º. Opone ley 5301 que incorpora a la ley 1687/46 el art 6 ter, lo que importa que en todos los casos en que el Estado Provincial resulte vencedor en un pleito, los terceros a quienes se les hayan impuesto las costas del juicio de manera exclusiva no podrán pretender que este las soporte. F. petitorio.-

A fs. 25 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la actora.-

A fs. 29/30 la actora contesta el traslado de las excepciones. Se opone al progreso de las mismas. F. petitorio.-

A fs. 31 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.- Y,

CONSIDERANDO:

En primer lugar corresponde analizar la excepción de prescripción articulada y al respecto considero aplicable la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº 54994/94 “S.E.C. c/ A. de A.C.O. y otra” (L.A. Nº 45, Fº...

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