Sentencia nº 164152 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores J.D.A., N.A.D.D.A. y E.M., con Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº: B-164.152/06 “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ LEGUIZAMON, A.N. ”, y luego de deliberar:

El D.J.D.A. , dijo:

  1. Viene en los presentes autos el Dr. CARLOS AGUIAR en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de A.N.L. por la suma de $764,77 con más intereses. I.V.A. y costas. Relata que el accionado celebró con su representada un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva; se le emitió y entregó la tarjeta iniciándose así la relación contractual. En un primer momento la relación de las partes se cumplió conforme a las previsiones contractuales; el accionado comenzó a operar con su tarjeta y cumplió en forma regular con los pagos de acuerdo a las liquidaciones que mensualmente se le emitían. Ello hasta el día 10 de junio de 2005 en que no abonó el resumen con la deuda que vencía en la fecha indicada, ni tampoco abonó las liquidaciones de los meses subsiguientes. De dichos resúmenes surgen las fechas y los comercios en los que el accionado hizo compras o recibió dinero en efectivo y en los que se incluían otros gastos propios del funcionamiento del sistema como cargos fijos, gastos de gestión, revista etc. Dichos resúmenes no fueron observados por el accionado por lo que se generó una deuda de $ 764,77 que a la fecha se encuentra impaga. Refiere que realizó gestiones extrajudiciales tendientes a lograr satisfacer su crédito, sin resultado positivo, por lo que acude a esta instancia judicial. Ofrece prueba, y termina peticionando se condene al demandado al pago de lo reclamado con más intereses y costas.

    Corrido traslado de la demanda, el accionado no comparece a contestarla no obstante hallarse legalmente citado mediante la publicación de edictos, según consta a fs. 41/48, por lo que la actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento dándole por decaído el derecho a contestar la demanda. Así se procede conforme surge de fs. 50, notificándose tal circunstancia también por edictos (fs. 53/59); se le designa el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, asumiendo la representación del accionado la Dra. C. MARCO a fs. 64. A fs. 70 se integra el Tribunal, quedando la causa en estado de resolver en definitiva.

  2. De lo actuado se desprende que la parte demandada pese haber sido debidamente notificada no ha...

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