Sentencia nº 191288 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-191.288/08 caratulado: ”Ejecutivo: R., J.A.c.M., V.d.V.” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 7 se presenta el Dr. FEDERICO VELO en nombre y representación del Sr. J.A.R., en mérito a la copia de Escritura debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña y promueve la presente ejecución en contra de la Sra. V.D.V.M., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos CUATRO MIL TREINTA Y SIETE ($4.037) con mas los intereses legales, gastos y costas. Expresa que tal suma proviene de un pagaré librado por la demandada a favor de su mandante y que no fuera abonado a su vencimiento, el 10/06/08.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago, ejecución y embargo a fs. 25 se presenta la demandada por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. D.F.O. formulando allanamiento parcial, solicitando morigeración de intereses y honorarios y beneficio de litigar sin gastos. Expresa que solicitó préstamos y abonó parte de ellos, que fue realizando pagos parciales a cuenta, conforme surge de los recibos que adjunta.

Sustanciada la excepción, a fs. 30 contesta el ejecutante solicitando el rechazo de la misma. Manifiesta que los recibos presentados carecen de imputación al crédito ejecutado, a lo que agrega que tampoco pertenecen a su mandante por no haber sido suscriptos por el mismo.

A fs. 31 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación la que es llevada a cabo según constancias de fs. 35, y de cuya acta surge que las partes solicitan se dicte sentencia, proponiendo la demandada efectuar pagos en forma mensual y consecutiva por la suma de Pesos Setenta y Cinco.

Que a fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y:

CONSIDERANDO:

Que, la excepción de pago supone argumentar un hecho extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para su admisibilidad la doctrina y jurisprudencia ha sido conteste en exigir que se encuentre documentado, emanado del acreedor, con expresa referencia al título que se ejecuta y que permita establecer su cancelación total o parcial (DJ, 1994-2-1221; JA, 1992-II Síntesis; JA, 1994, III-322 etc.).

En el caso de autos, si bien la demandada adjunta recibos, los que obran a fs. 18/24, éstos no contienen imputación al título, a más de no coincidir el monto ni la fecha con el crédito que aquí se persigue, y...

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