Sentencia nº 40138 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Noviembre 23 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-40.138/09, caratulado: “Información Sumaria solicitada por E., M.A.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.9/10 se presenta M.A.E., en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M., y en tal carácter solicita la inscripción de defunción de la Sra. Bienvenida C.A. (DNI Nº93.386.908), con último domicilio en la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.

Que, refiere el deceso como ocurrido, el día 27/01/09, a las 15,40 horas en la localidad antes mencionada.

Ofrece y adjunta prueba, invoca derecho y solicita sentencia en el sentido de lo peticionado.

Que, se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.11 vta.) y la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, se ha tramitado la causa conforme a derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. del CPC.

  2. - Que, al merituar la prueba incorporada en autos conforme lo dispone el art. 16 del CPC, y siendo que merecen especial consideración las de fs.5, certificado de defunción; fs.7/8, fotocopias de DNI de la peticionante y del occiso; fs.4, Certificado Acta de Nacimiento de la Sra. Bienvenida C.A.; fs.13, Informe Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Jujuy.

  3. - Que, a fs.11 vta. rola dictamen favorable del representante del Ministerio Público Fiscal.

  4. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 54.- “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros: 1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los ascendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2º ... 3º ...” y en el art. 55.- “El hecho de la definición se probará: 1º Con el certificado de defunción extendido por médico que hubiera asistido al difunto en su última enfermedad y a falta de él, por cualquier otro médico requerido al efecto, o el de la obstétrica en el caso del artículo 36. 2º...”

    1. De ello resulta que la peticionante tiene legitimación en el ejercicio de la pretensión deducida y, además, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR