Sentencia nº 198935 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-198.935/08, caratulado:” Ejecutivo: D., N. c/M. , C.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.6 y vlta. se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación de la Sra. N.D. a mérito del poder gral. para juicios que adjunta debidamente juramentado y ene se carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. C.M. persiguiendo el cobro de la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) que surge de una pagaré cláusula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.3 de estos obrados, con más intereses y costas por las cuestiones de hecho y derecho que expone.-

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la demandada, a fs.16/18 se presenta el Dr. P.F.P. en nombre y representación de la Sra. C.M. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y opone al progreso de la acción tentada en contra de su representada la excepción de Inhabilidad de título fundada en las razones fácticas jurídicas que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.22 solicitando el rechazo de la excepción opuesta por las consideraciones que efectúa en dicho escrito; y mediante providencia de fs.23 se abre la presente causa a prueba por el término de quince (15) días a los fines de la pericial caligráfica ofrecida.-

Que, realizada la pericial caligráfica ordenada, que rola a fs.58/74, mediante providencia de fs.79 se clausura el período probatorio y se ordena que pasen los autos a despacho para dictar la correspondiente sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO.

Que, en los presentes obrados se ejecuta un pagare cláusula sin protesto, documento que por imperio de lo estatuido en el Inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia. es de los documentos que traen aparejada ejecución y se le opone al progreso la excepción de Inhabilidad de título, excepción que se encuentra entre las admitidas a tenor de lo establecido por el inc.4º del art.486 del mismo cuerpo legal, corresponde a éste órgano jurisdiccional llevar a cabo el análisis pertinente para decidir la cuestión traída a estudio.-

Que, la demandada niega adeudar suma alguna, la deuda originaria se encuentra prescripta toda vez que la fecha de vencimiento era de diciembre de 2000, que esa fecha fue “corregida” por la actora en el documento que se ejecuta ofreciendo la pertinente pericial caligráfica a los fines de acreditar dicho extremo.-

Que, realizada la...

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