Sentencia nº 166654 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-166.654/UNO/09, caratulado:” Incidente de Rendición de cuentas solicitado por O. delV.V. en Expte.NºB-166.654/06 Sucesorio de J.V.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.1/2 se presenta el Dr. J.E.G. en nombre y representación de la Sra. O. delV.V. conforme a la personería acreditada en la causa principal y en ese carácter deduce formal incidente de Rendición de cuentas en contra del Sr. R.R.V. a los fines de que rinda cuenta sobre el uso y destino de los vehículos automotores identificados como Camión Mercedes Benz Dominio UYB-725 y camioneta Rastrojero Dominio UYJ-014 de propiedad del causante por las razones de hecho y derecho que expresa.-

Que, del pedido de rendición de cuentas mediante providencia de fs.3 se corre traslado a las partes del proceso sucesorio; a fs.7/8 vlta. se presenta el Dr. R.A.T. en nombre y representación de los Sres. T.C.B.; M.A.E.V. y R.R.V. a mérito de la personería acreditada en la causa principal y en ese carácter contesta el traslado que se le corriera oportunamente solicitando el rechazo del planteo efectuado por las razones fácticas jurídicas que expone.-

Que, mediante providencia de fs.9 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, a tenor de lo estatuido por el inc.4º del art.288 del C.P.C. de la Pcia., corresponde que la Rendición de cuentas se tramite por el proceso del juicio ordinario escrito; sin perjuicio de ello y tratándose de un pedido de rendición de cuentas solicitado en un proceso sucesorio, se le dio el trámite de Incidente; y encontrándose los mismos en estado de resolver, corresponde a la proveyente realizar el análisis pertinente de la cuestión planteada a los fines de resolver la misma.-

Que, la parte actora Sra. O. delV.V. heredera declara tál en el proceso Sucesorio del Sr. J.V. que rola por cuerda separada, reclama y demanda al Sr. R.R.V. también declarado heredero el proceso sucesorio mencionado la Rendición de cuentas sobre los vehículos automotores Camión Mercedes Benz Dominio UYB-725 y camioneta Rastrojero Dominio UYJ-014 que forman parte del patrimonio del acervo hereditario según inventario y avalúo presentado en la causa principal.-

Que, el concepto de “competencia” (atribución, facultad) funciona dentro de un orden normativo preestablecido, es decir que es la capacidad que se le reconoce al órgano jurisdiccional por ley para ejercer...

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