Sentencia nº 190733 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-190733/08,caratulado: :"Información sumaria por inscripción de nacimiento: V., GABINO", y

CONSIDERANDO: Que, a fs.18/21, se presenta el Dr. R.M., en representación del Sr. G.V., promoviendo información por inscripción de su nacimiento quién dice haber nacido el día 19 de febrero de 1.953, en El Talar D.. S.. B. de esta provincia.

Que, los extremos legales se encuentran acreditados con el certificado negativo expedido por el Registro Civil, obrante a fs.33, que con el informe del D.. Médico de Tribunales, quién a fs.31 informa sobre la edad aproximada del solicitante.

Que, a fs.37, se ordena el pase del Expte. al Registro Civil, para su conocimiento y toma de razón, quién a fs.38, informa que ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones y que esa Dirección considera que G.V., nacido el día 19 de febrero de 1.953, en El Talar D.. S.. B. de esta provincia.

Que, a fs.40, obra dictamen del Ministerio Público Fiscal, quién dictamina, que conforme a las constancias de autos, ese Ministerio entiende que puede hacerse lugar a la inscripción de nacimiento del Sr. G.V., en un todo de conformidad, a lo normado por el Decreto 8204/63 y D.. 1854-G-77.

Que por ello el Juzgado Civil y Comercial Nº 6:

RESUELVE:

  1. -Hacer lugar a la presente información sumaria por inscripción de nacimiento en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, teniendo por cierto y bien probado que el “Sr. G.V., nació el día 19 de febrero de 1.953, en El Talar D.. S.. B. de esta provincia.

  2. -Librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que procedan a registrar la inscripción de nacimiento ordenado en el punto anterior, debiéndose transcribir el mismo a sus efectos.

    1. ).- Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. R.M., en la suma de PESOS OCHOCIENTOS, ($800) fijados a la fecha por la labor desarrollada en autos, los que de ahí en más y sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

  3. -Previo a librar el oficio ordenado en el punto 2, notifíquese a CAPSAP, la regulación de honorarios dispuesta en el punto anterior.

  4. -Notificar, agregar copia en autos, etc.-

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