Sentencia nº 221886 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre del dos mil nueve. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-221886/2009 caratulado: “SUMARISIMO: M.L.P. c/ MARIO A.F.”; de donde:

RESULTA:

M.L.P. en su carácter de Secretaria de Economía y Finanzas, asumiendo la representación de la ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (ADEP) representado por el Dr. R.F.A. (quien dice primero ser patrocinante y luego apoderado en virtud de la carta poder que acompaña) promueven JUICIO SUMARISIMO POR EXCLUSION DE GARANTÍA SINDICAL en contra del S. General de ADEP MARIO ALFONSO FARFAN. -

Al relatar los hechos refieren una serie de actos irregulares cometidos por el S. General en la Administración del Sindicato lo que dio lugar a la realización de un sumario administrativo y la formulación de una denuncia penal efectuada por G.A. y CRISTINA ESTELA CORRADO en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, S.M.. -

Dicen que la Comisión Directiva tiene derecho a sancionar al demandado porque en el desarrollo de los acontecimientos ya referidos su conducta configura una injuria grave en los términos del Art. 242 de la LCT. -

También solicitan como medida cautelar la suspensión íntegra de la prestación laboral de MARIO ALFONSO FARFAN. -

Ofrecen pruebas y peticionan. -

CONSIDERANDO:

El Art. 4 del CPT establece que el Tribunal del Trabajo ante el cual se hubiere promovido una demanda “deberá” inhibirse de oficio si considerarse no ser competente para conocer en el asunto por razón de la materia. -

El STJ tiene decidido: “El segundo párrafo del artículo 25 del mismo Código, al disponer: “La incompetencia por razón de la materia es absoluta y será declarada de oficio en cualquier estado del proceso”, explicando el codificador en sus notas que: “La razón que se da es la de que, “cuando la ley atribuye a un juez un pleito con referencia a la naturaleza y a la entidad de éste, lo hace porque estima a aquel juez más idóneo que otro para pronunciar y esta consideración de la ley no admite una apreciación contraria de los particulares”. Siendo entonces, absoluta e improrrogable la competencia por razón de la materia, y donde se encuentra comprometido el orden público, todo planteo al respecto debe ser resuelto aún de oficio por el juez en cualquier estado del proceso; y de ninguna manera el hecho de no haber urgido el trámite la demandada, importa, como lo sostuvo el Tribunal de Grado, aceptación de la competencia de dicho Tribunal” (Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 635/636, Nº 212). 4492/06 caratulado Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente B-115.563/04 (Sala I -Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros rubros: Villavicencio, M.Á. c/ Citro, V. y L.A. Nº 43, Fº 767/769, Nº 289). -

Siendo entonces la competencia por razón de la materia absoluta e improrrogable no nos cabe sino pronunciarnos en esta oportunidad si éste Tribunal resulta competente para entender en el asunto que nos ocupa. -

Resulta evidente que partiendo de una lectura e interpretación errónea del Art. 52 de la ley 23551 la Secretaria de Finanzas atribuyéndose la representación del gremio (cosa que resulta cuestionable e ilegítima) solicita que se “desafuere” a MARIO ALFONSO FARFAN en su carácter de S. General del Sindicato porque en el desempeño de sus funciones cometió actos que describen (que por otra parte dieron lugar a un sumario administrativo y denuncia penal) y a su juicio configuran una grave injuria en los términos del Art. 242 de la LCT. Por ello pretenden desaforarlo para aplicarle las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder. -

Parten de una confusión porque sabido es que los Miembros de la Comisión Directiva de un Sindicato no tienen relación de dependencia con el mismo y por lo tanto no es menester solicitar el desafuero para sancionar actos contrarios al estatuto del sindicato y/o a la ley 23551. Así se tiene decidido que: “Los miembros de la comisión directiva de un sindicato, elegidos por sus compañeros...

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