Sentencia nº 209053 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-209053/09, caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITADA POR A.R.C.L..-", del que - - - - - - - - - - - - -- R E S U L T A : - - - - - - - - - - - - - - - - --

Que a fs.8/9 se presenta la Dra. A.L.F., en representación del señor A.R.C.L., D.N.I. Nº 25.448.808.-, promoviendo Información Sumaria para acreditar C..-

Manifiesta, convive en concubinato con la señora D.G.J., D.N.I. Nº 28.645.868.-, desde hace aproximadamente dos años, encontrándose embarazada la señora Jurado .-

Ofrece pruebas y testimoniales, solicita se tenga por acreditada el concubinato, luego del trámite de rigor.-

Que a fs.44 emite dictamen el Ministerio Público Fiscal en forma favorable.-

- - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O :- - - - - -

Que, de la prueba documental obrante a fs.2/6 y 30/42 surgen los hechos invocados en el escrito de demanda.-

Que a fs. 13, la señora D.G.J., manifiesta consentimiento para la tramitación de la presente.-

Que a fs. 21, toma participación el Dr. G.A. TORO con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.L., en su carácter de C. de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, en representación del estado Provincial.-

Que a fs 23 y 24, toma declaración testimonial a las señoras S.F.E.G. y VIRGINIS LOPEZ ESTRADA, respectivamente, participando de las audiencias la Dra. N.S.L., en carácter de representante letrada del Dr. G.T. y en su carácter de procuradora de Fiscalía de Estado.-

Que a fs. 44, emite dictamen favorable el Ministerio Público Fiscal.-

Por último corresponde regular los honorarios del profesional interviniente de conformidad con lo dispuesto por doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 12,Fº 187/188 Nº 134 en la suma de $800.-, los que se encuentran vigentes a la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismo, devengarán intereses/// ////conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina(L.A.37,Fº 1184/1188 nº 538) calculados conforme lo dispuesto por el comunicado de la entidad bancaria mencionada nº 1492, con mas IVA si correspondiere.-

Que, de conformidad con lo dispuesto por los art.16, 17, 417, ss y cc. del C.P.C. y Arts.16 y 18 de la ley 18.248, el suscripto es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción planteada y en consecuencia, hacer lugar a la Información Sumaria para acreditar concubinato.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial...

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