Sentencia nº 40208 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-40.208/09, caratulado: “Declaración de incapacidad con designación de curador de G.M.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Pobres y Ausentes, en nombre y representación de M.E.C. (DNI 21.176.614) a mérito de carta poder adjunta, solicitando la declaración de incapacidad de la hija de su representada G.M.M. (DNI 32.711.746) y la designación de curador en su persona.
Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 54) y llamados autos para sentencia (fs. 58), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 30/32 (encuesta socio ambiental) y 8 (certificado de convivencia y residencia) se acredita la convivencia y residencia de la peticionaria con la denunciada incapaz; y con especial referencia a la partida de nacimiento de fs. 5 se acredita el vínculo parental entre la peticionaria y la denunciada incapaz, a fs. 7 se agrega original de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante de la misma en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acreditan identidades de la peticionante y denunciada incapaz con copias certificadas de sus DNI (fs. 2 y 3 respectivamente), la identidad del padre (fs. 4 copia DNI) como también el vínculo paterno y el matrimonial entre los padres (fs. 6 copia partida de matrimonio).
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- Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 46) en donde clara y contundentemente expresa que la denunciada incapaz “... E) presenta una incapacidad permanente por su patología.”, y ... “I) no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece” y el carácter de crónico de la enfermedad.
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- Que con el acta incorporada a fs. 33 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de G.M.M. mediante la entrevista con la denunciada incapaz.
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- Que, a fs. 18/21, 25 y 33 consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio...
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