Sentencia nº 40208 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-40.208/09, caratulado: “Declaración de incapacidad con designación de curador de G.M.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Pobres y Ausentes, en nombre y representación de M.E.C. (DNI 21.176.614) a mérito de carta poder adjunta, solicitando la declaración de incapacidad de la hija de su representada G.M.M. (DNI 32.711.746) y la designación de curador en su persona.

Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 54) y llamados autos para sentencia (fs. 58), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 30/32 (encuesta socio ambiental) y 8 (certificado de convivencia y residencia) se acredita la convivencia y residencia de la peticionaria con la denunciada incapaz; y con especial referencia a la partida de nacimiento de fs. 5 se acredita el vínculo parental entre la peticionaria y la denunciada incapaz, a fs. 7 se agrega original de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante de la misma en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acreditan identidades de la peticionante y denunciada incapaz con copias certificadas de sus DNI (fs. 2 y 3 respectivamente), la identidad del padre (fs. 4 copia DNI) como también el vínculo paterno y el matrimonial entre los padres (fs. 6 copia partida de matrimonio).

  1. - Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 46) en donde clara y contundentemente expresa que la denunciada incapaz “... E) presenta una incapacidad permanente por su patología.”, y ... “I) no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece” y el carácter de crónico de la enfermedad.

  2. - Que con el acta incorporada a fs. 33 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de G.M.M. mediante la entrevista con la denunciada incapaz.

  3. - Que, a fs. 18/21, 25 y 33 consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR