Sentencia nº 12267 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-122.627/04, caratulado:” Ejecutivo: C., M.M. c/ Cuevas Francisco”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.6 y 7 se presenta el Dr. G.J.J. en nombre y representación de la Sra. M.M.C. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. F.C. persiguiendo el cobro de la suma de dolares estadounidenses mil quinientos (u$s 1.500) que surge del pagare cláusula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.5, relata los hechos, ofrece prueba y cita derecho .-

Que, a fs. 12 solicita embargo preventivo sobre el Inmueble ubicado en Alto Comedero e individualizado como Lote 13, Manzana 64, Padrón A-58586 de propiedad del demandado, tomando nota del mencionado embargo la Dirección Gral. de Inmuebles conforme constancia obrante a fs.17 y vlta. informando que sobre el mencionado Inmueble pesa cláusula de inembargabilidad.-

Que, a fs.26/27 se presenta la Sra. M.R. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. D.A.L. solicitando el levantamiento de embargo sin tercería sobre el Inmuebles ut-supra individualizado por las razones fácticas jurídicas que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a las partes del proceso, a fs.36/37 vlta. el Dr. G.J.J. apoderado de la actora contesta el traslado que se le corriera oportunamente y solicita el rechazo del pedido de levantamiento de embargo sin tercería por las razones que esgrime en dicha contestación.-

Que, a fs.44 se presenta la Sra. D.. Of. De Pobres y ausentes Dra. C.M. en nombre y representación del Sr. F.C. a mérito de la Carta Poder que adjunta y solicita beneficio de justicia gratuita y suspensión de términos.-

Que, mediante providencia de fs.65 punto 1 se suspenden los términos que estuvieran corriendo en contra de la parte representada por la Dra. C.M. sin que hasta la fecha haya hecho valer sus derechos a pesar de haber retirado el Expte.; a fs.70 el Dr. Jung solicita se tenga por decaído el derecho de la contra parte a contestar la vista que se le corriera oportunamente; y mediante escrito de fs.79 solicita pronto despacho; y mediante providencia de fs.80 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, traída la cuestión debatida en autos a despacho para resolver el conflicto planteado, se hace necesario analizar las dos (2) cuestiones planteadas, en primer lugar el levantamiento de embargo sin tercería y el juicio ejecutivo, en lo que respecta a la primera se hace necesario recordar que el art. 89 del C.P.C. de la Pcia. establece que:” El tercero perjudicado por una medida de garantía puede solicitar el...

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