Sentencia nº 10698 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve, reunidas las integrantes de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el E.. Nº 10.698/09: caratulado: “Recurso de Queja en E.. Nº B-50.070/99: caratulado: S. de F.S. de Codina”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja, deducido por el Dr. R.H.R. en contra de la resolución dictada por el a quo que deniega el recurso de apelación deducido por su parte, en relación a la anotación indebida que se ha realizado sobre el inmueble sucesorio. Manifiesta que según referencias administrativas se hizo la anotación en el Registro Inmobiliario sobre el bien de la causante. Señala que el bien que se iba a expropiar se encuentra sujeto a la sucesión y al Juzgado de la sucesión, quien tiene a su cargo todo lo atinente al bien, en lo jurídico y sobre las cargas y gravámenes que lo afectan. R.iera que la juez a quo remite la gestión del trámite de liberación del bien al juez de la expropiación, impidiendo que se pueda gozar de la propiedad del bien. Dice que por decreto del Poder Ejecutivo se desistió de la expropiación. Pide se haga lugar a la apelación deducida.-

Que a fs. 5 rola el informe previsto por el art. 230 del C.P.C. Manifiesta el a quo que el proveído de fecha 14 de septiembre de 2009 rechaza la apelación deducida por no causar gravamen irreparable. Señala que no se acreditan las observaciones de la Dirección General de Inmuebles por la que no se inscriben las hijuelas. Además, informa que la medida de expropiación referenciada por el quejoso se habría trabado en el E.. Nº 3812/75 radicado en el Juzgado en lo C. y C. Nº 2, Secretaría Nº 4.-

Elevada la causa a esta S.I., firme la integración del Tribunal y, agregada por cuerda la causa principal, se procede a dictar sentencia sin más trámite.-

Que, en los autos principales, el ahora quejoso se presentó a fs. 452 y fs. 462, informado al juez del sucesorio que no pudo inscribir la hijuela referente al inmueble individualizado como Matrícula N-1746 de la localidad de la Quiaca, por cuanto desde el Registro Inmobiliario le hacieron saber que ese inmueble se encuentra registrado a nombre del Estado Provincial.-

Que, a fs. 466 se presentó la Dra. A.R.R. y solicitó el levantamiento o cesación de la anotación cautelar de expropiación anotada sobre el inmueble en cuestión.-

Que, conforme surge de la cédula parcelaria obrante...

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