Sentencia nº 152829 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-152.829/06,caratulado: "S.R.R.",

RESULTA :

Que a fs.10/11 se presenta la Dra.Maria C.R., apoderada de E.D.O., D.R.R. y de S.M.R., promoviendo la apertura del Sucesorio de R.R., L.E.3.996.029, fallecido el 1º de agosto de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., de esta provincia.

Que, a fs.16 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.19/24).

Que a fs. 43 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.51.

Que a fs.53 obra la resolución en la que se declara únicos y universales herederos a la cónyuge supertite E.D.O., L.C.3.322.740 y sus hijos S.M.R., DNI.13.550.848 y D.R.R., DNI.12.618842.

Que a fs. 53 vlta. se ordena la audiencia prevista por el Art. 439 del CPC., la que se encuentra cumplimentada a fs.55.

Que a fs.56 obran las operaciones de inventario y Avalúo del bien que compone el acervo hereditario, el que es aprobado a fs.61. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.9 se acredita el fallecimiento de R.R., hecho ocurrido el 1º de agosto de 2.005 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., J..

Que, con el instrumento de fs.47/48, se prueba el vínculo matrimonial de E.D.O., L.C.3.322.740, con el causante.

Que, con los instrumentos de fs.45/46, se prueba el vínculo filial de S.M.R., DNI.13.550.848 y de D.R.R., DNI.12.618842, con el causante.

Que a fs. 55, se designa P. inventariador, avaluador y partidor a la Dra.Maria C.R..

Por todo ello

RESUELVO:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo sobreseer la presente sucesión de R.R., L.E.3.996.029, a favor de los herederos declarados en autos, su cónyuge supertite E.D.O., L.C.3.322.740 y sus hijos S.M.R., DNI.13.550.848 y D.R.R., DNI.12.618842.

  2. -Adjudicar el 100% del bien ganancial que conforma el acervo hereditario, inventariado a fs.56, a

    L.R., DNI.28.259.728, a mérito de la Escritura Pública nº10 de fecha 6 de marzo de 2.008, registrada por E.B.B.J., adscripta al Registro Notarial nº 19, de cesión gratuita de herencia y gananciales realizada por E.D.O., S.M.R. y D.R.R. a favor de L.R..

  3. -Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.C.R., en la suma de $800.00 (pesos ochocientos) por la labor desarrollada en autos, conforme las disposiciones contenidas en la Acordada nº 134 del 24 de agosto del corriente año y la suma de $22.50 por su labor como...

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