Sentencia nº 10666 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

FALLO REVOCADO POR SENTENCIA DICTADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN FECHA: 01 DE DICIEMBRE DE 2010. LIBRO DE ACUERDOS Nº53; Fº1982/1983; Nº664.----------------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.666/09. “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: EDUARDO URIONDO TOCHON C/ COMISION MUNICIPAL DE YALA” (Expte.NºB-80060/01, Juzgado Civil y Comercial Nº7, Secretaría Nº14), del cual dijeron:-------------- Luego de alcanzado un acuerdo en un juicio Ejecutivo por Cobro de Alquileres, se amplía la sentencia condenando al pago de alquileres vencidos con posterioridad a dicho acuerdo, desde el 30 de diciembre del año 2001 al 30 de diciembre del año 2002. Fundamenta su decisión el a quo en que, si bien el locatario remitió carta documento comunicando su intención de rescindir el contrato con fecha febrero de 2002, el locador no recibió la llaves y recién tomó posesión del bien el 30 de diciembre de 2002, según surge del Expte. No B-80042/01. “SUMARIO POR DESALOJO POR FALTA DE PAGO: EDUARDO URIONDO C/ COMISION MUNICIPAL DE YALA”.----------------- Se levanta en apelación el Dr. F.V.D. en nombre y representación de la COMISION MUNICIPAL DE YALA con patrocinio letrado de la Dra. A.V.V. (fs.293/295). Indica el recurrente que el locador fue preavisado y el día 10 de julio de 2002 accedió al inmueble con intervención de un Escribano Público, realizó una descripción del estado del inmueble recorriendo cada uno de los ambientes internos del mismo, verificó su estado de desocupación y tomó posesión de éste. Tales circunstancias, señala, no han sido consideradas por el a quo por lo que la motivación ofrecida por el Juzgador para condenar al pago hasta diciembre de 2002, es sólo aparente. Se extiende en consideraciones sobre este agravio y finalmente hace reserva de articular los remedios ordinarios y extraordinarios.--------- Corrido traslado del recurso (fs.296), lo contesta el Dr. EDUARDO ESTEBAN URIONDO en representación de la parte actora, Sr. EDUARDO URIONDO TOCHÓN (fs.301/304vta.). Se opone al recurso articulado. Afirma que el 10 de julio de 2002 denunció el abandono del inmueble en el Expte. Nº B-80042/01. “SUMARIO POR DESALOJO POR FALTA DE PAGO: EDUARDO URIONDO C/ COMISION MUNICIPAL DE YALA”, frente a lo cual se presentó la contraparte aduciendo que la denuncia por abandono no puede prosperar pues se remitió carta documento el día 10 de julio donde se le comunicaba que las llaves del inmueble estaban depositadas en el Juzgado de Paz de Yala. Pero esta oposición carece de valor, en tanto lo que debió hacer la contraparte, es depositar las llaves en el juicio de Desalojo. No habiéndolo hecho así, se libraron los oficios respectivos al Juez de Paz, poniéndolo en posesión del inmueble en fecha 30 de diciembre de 2002. En consecuencia, hasta esa fecha se deben abonar los alquileres, pues ésa es la fecha en que se lo pone en efectiva posesión del bien. Con referencia a las constancias de la causa B-177094/08. “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: URIONDO EDUARDO C/ COMISION MUNICIPAL DE YALA”, si bien existe un acta en la que su parte realiza una constatación del inmueble, de ninguna manera implica que hubiera recuperado la posesión efectiva del mismo. Pide se impongan costas agravadas por la falta de buena fe manifestada por su contraria.----------------------------------- Concedida la apelación, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- La cuestión suscitada en autos gira alrededor de la fecha en que el ejecutante entró en posesión del inmueble locado.--------------------------------------------------------- Cabe aclarar al respecto que la defensa de la recurrida al afirmar que ya hubo fallo del Superior Tribunal de Justicia determinando los meses de alquiler debidos, no es así. El pronunciamiento del Alto Cuerpo...

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