Sentencia nº 180659 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 3 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-180.659/07, caratulado:” Desalojo: L.J.; C.O.J. c/P.R.; M.A.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.13/14 se presentan los Sres. J.L. y O.J.C. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. S. delV.N. y deducen formal demanda de desalojo en contra de los Sres. R.P. y A.M. persiguiendo que los mencionados desalojen el Inmueble de propiedad de los actores e individualizado como Parcela 1189; Padrón N-4651; Matrícula N-3512 de la Ciudad de La Quiaca; todo por las razones fácticas jurídicas que expone.-
Que, corrido el traslado de ley a los demandados de conformidad a las constancias obrantes a fs. 19/22 y 31/32 sin que los mismos comparezcan a hacer valer sus derechos, a fs.33 la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley, apercibimiento que se hace efectivo mediante apartado segundo de providencia de fs.34, notificado a los demandados conforme constancia de fs.37, y mediante proveido de fs. 44 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo estatuido por el art.388 del C.P.C. de la Pcia. el juicio de desalojo procede contra el locatario; sublocatario; tenedor precario; intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible…, y deducida la presente acción de desalojo por parte de los Sres. J.L. y O.J.C., los demandados R.P. y A.M., pese a estar notificados en legal forma no contestan demanda, no presentándose a hacer valer su derecho constitucional de defensa.
Que, de un modo general, es indudable que el silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o a la interrogación; sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia o a causa de una relación entre el silencio actual y declaraciones precedentes…. Y por su parte la jurisprudencia tiene declarado:” la falta de contestación de la demanda asume el valor de la confesión ficta” y no existiendo hechos controvertidos, no hace falta probar esos hechos que no son negados.-
Por lo manifestado precedentemente corresponde tener por cierto los hechos invocados por la actora y en consecuencia hacer lugar a la acción de desalojo deducida por los Sres. J.L. y O.J.C. y condenar a los Sres. R.P. y A.M. a desalojar el Inmueble individualizado como Parcela 1189; Padrón N-4651; Matrícula N-3512 de la Ciudad de La Quiaca en...
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