Sentencia nº 17652 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, cinco de Noviembre de 2009.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. N°A-17652/02 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ANTONIO GABRIEL CISNEROS c/ R.L.”, que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:- Que actor y demandado, representados en este acto por los Dres. F.R.P. y O.A.P., y la Dra. L.D.G. por sus propios derechos a se presentan a fs.209 arrimando un convenio de pago extrajudicial en relación al presente juicio.-

Que en su presentación, solicitan la Homologación Judicial del referido convenio; siendo el contenido del mismo, materia disponible por las partes (art.1197 del Código Civil), y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (art. 953 del Código Civil), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el art 11 del Código Procesal Civil y arts. 832; 850 y c.c. del Código Civil.-

Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- -

--------------------------------------- RESUELVE:- --------------------------------------

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs.209, que transcripto literalmente dice así:- "CONVENIO DE PAGO Entre el Dr. F.R.P., en nombre y representación del Sr. R.L., conforme Poder General para Juicios vigente, por una parte, y por la otra parte el Dr. OMAR PISAYA en nombre y representación del Sr. A.G.C., conforme Poder General para Juicios vigente, y la Dra. L.D.G. por sus propios derechos como patrocinante del actor, de común acuerdo convienen en celebrar el presente Convenio de Pago, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:- PRIMERA: El Sr. R.L. reconoce por este acto adeudar al Sr. A.G.C. la suma de $ 1.877 (UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS) en concepto de capital por la reparación de los daños y prejuicios a que se le condenara conforme fallo de fecha 31 de octubre de 2008, en el Expte. Nº A-17.652/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ANTONIO GABRIEL CISNEROS c/ R.L.” de la Cámara Civil y Comercial – S.I., del Centro Judicial de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con más los intereses devengados y que ascienden a la suma de $1.865,72 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS), lo que totaliza la cantidad de $ 3.742,72 (TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS), por todo concepto, no teniendo nada más que reclamar...

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