Sentencia nº 198150 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-198150/09, caratulado: “EJECUTIVO: MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA Y OTRAS ACTIVIDADES C/ VILLENA N.B.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta el Dr. J.E.N., en nombre y representación de la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA y ENERGIA ELÉCTRICA Y OTRAS ACTIVIDADES, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. N.B.V., por cobro de la suma de PESOS TRECE MIL CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 13.055,20), con más los intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que fuera efectivizado.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 20/21 se presenta en su nombre y representación la Dra. ISOLDA CALSINA, solicitando el franqueo de autos y recusando al Juez actuante, el que se inhibe de seguir entendiendo a fs. 22, remitiéndose la causa al Juzgado a mi cargo, como subrogante legal.-

Que, a fs. 28 y avocada a su conocimiento se provee al pedido de la accionada, quien luego de resuelta la apelación interpuesta en autos por la actora, a fs. 213/221 opone las excepciones de falsedad e inhabilidad del título hecho valer, fundado en que el ejecutado fue llenado en abuso de firma en blanco, luego de cinco años de entregado y firmado por un estado de necesidad de vida o muerte que padeció, agregando que el reclamo carece de causa justa, importando ello una modificación de las partes intrínsecas del documento, y una adulteración evidente de la fecha que exhibe el mismo. Acto seguido ofrece pruebas, hace reservas del caso federal y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 223 se corre traslado de las excepciones opuestas a la actora, quien contesta a fs. 226/227 vta. oponiéndose al progreso de las defensas tentadas por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 228 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo además de falso sobre la base de que tal documento en realidad fue entregado hace mas de cinco años a la fecha y fue llenado falsamente y en abuso de firma en blanco, y que la relación entre las partes solo se basó en el cumplimiento parcial de la obligación de la mutual por razones de salud, cuyo costo ya fue oportunamente cancelado.-

Que, ante tal cuestionamiento en principio comparto la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación a tal situación ha dicho: ...

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