Sentencia nº 23720 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-23720/01, caratulado: INSCRIPCION DE NACIMIENTO y ACCION DE RECONOCIMIENTO SOLICITADO POR L.F.O. y MAGDALENA GLORIA GONZALEZ por G.D.O.G. y Y.A.O.G., y del cual;

RESULTA: Que a fs. 06 se presenta de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, actuando en nombre y representación de los Sres. L.F.O. y M.G.G., solicitando la Inscripción de Nacimiento de los menores G.D.O.G. y Y.A.O.G., hijos de su mandante, en el Registro Civil correspondiente, por no estar inscriptos en el tiempo que determina la ley.- Continua diciendo que los menores G.D.O.G., nació el día 07 de Diciembre de 1988 y Y.A.O.G., nació el día 06 de Junio de 1991, ambos en San Pedro de Jujuy, Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona,

Y CONSIDERANDO: Que merituando las pruebas ofrecidas que rolan a fs. 03 y 04 Encuesta Socio Ambiental realizada por la Policía de la Provincia de Jujuy, a fs 05 Copia Fiel de Certificado de Parto expedido por el Registro de Parto del Hospital G.P., a fs 06 y 07 fotocopia certificada de D.N.I.de los progenitores de los menores en cuestión, a fs. 08 y 09 Certificado de Edad, a fs 13 Informe de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, informando que en esa institución no se registra la inscripción de nacimiento del solicitante, lo que nos da la tranquilidad que no se esta incurriendo en el otorgamiento de una doble inscripción o doble nacionalidad, a fs. 14 Acta de Reconocimiento a la filiación materna y paterna, a fs 19 Informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas.- Que las presentes actuaciones han sido tramitadas con intervención del Ministerio Público Fiscal Habilitado y del Ministerio de Menores, habiéndose obtenido dictamenes favorable.- Que por todo ello el Juzgado estima que la demanda inicial debe prosperar, y habiéndose cumplimentado lo dispuesto por el Libro segundo, Título VII, Cats. I y II, art. 417 y 418 y ccs. del C.P.C., es que

RESUELVO: 1) Aprobar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar la Información Sumaria precedente y en consecuencia ORDENAR que la inscripción de nacimiento de los menores G.D.O.G., como hecho ocurrido el día 07 de Diciembre de l988 en San Pedro de Jujuy - Dpto. S.P. -P.. de J., y Y.A.O.G., como hecho ocurrido el día 06 de Junio de 1991, en San Pedro de Jujuy - Dpto. S.P. -P.. de Jujuy, y conforme al Acta de...

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