Sentencia nº 6264 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIÓN DE AMPARO. SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO). Sanción Encubierta. REINTEGRO AL TRABAJO. Cambio de grupo de trabajo. RECHAZO DEL RECURSO. VOTO EN DISIDENCIA. FACULTADES DISCRECIONALES.

(Libro de Acuerdos N° 52, F° 1019/1022, N° 374). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 6264/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-170898/07 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo por M. de la Administración: C., J. c/ Estado Provincial.”

El Dr. Jenefes dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por J.C. en contra del estado Provincial y en consecuencia ordenar a éste que en el plazo de cinco días la restituya al grupo de trabajo al que pertenece la misma y con idénticas funciones que cumplía con antelación al 24 de diciembre de 2.006 por aplicación del art. 41 de la Constitución Provincial y art. 1, 2 y cctes. de la ley 4442, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, con costas al demandado.

Para así resolver, el tribunal a quo consideró que la actora promovió la acción de amparo por tres cuestiones: 1º) por mora en pronunciarse sobre lo que considera la aplicación de una sanción encubierta; 2º) el cese de un trato discriminatorio y reintegro de sus habituales funciones previas al 24/12/06; y 3º) el pago del daño moral.

Los sentenciantes, en lo que aquí interesa, entendieron en relación a la mora denunciada, que con el dictado del acto administrativo de fs. 24 del Expte. Administrativo Nº 0714-BT-0398/07 caratulado: “Nota S/N de enferma J.C. A: Informa hecho ocurridos con enfermera Jefa de Servicio de Neonatología por parte de enfermo del día 24/12/06”, la cuestión ha devenido en abstracta.

Respecto a la segunda cuestión planteada, expresa que, de las testimoniales rendidas y las instrumentales agregadas en la causa, surge que el cambio en las modalidades de trabajo implicó una sanción encubierta para la actora, cambiándola de grupo de trabajo y no permitiéndole realizar tareas de medicación ni coordinación, no obstante su título profesional.

Sostiene que, es innegable la facultad de introducir cambios en el contrato de empleo público, pero ese ius variandi, no puede ser abusivo o arbitrario, y lo es cuando produce algún perjuicio, económico o moral al trabajador (art. 1071 ap. 2º del Código Civil), y si bien en la especie, no se ha probado de manera estricta un trato discriminatorio por alguna determinada razón (edad, sexo, religión, etc.), resulta arbitraria la conducta desplegada por la demandada.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. M.Z., P.F. en representación del Estado Provincial, interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 8/13 de autos.

Expresa que, la sentencia impugnada es arbitraria porque condenó al Estado Provincial, sin dar ninguna razón valedera, invocando solo el cambio de grupo dentro del turno noche.

Manifiesta que, en forma reiterada la Directora del Hospital P.S. le hizo saber a la actora, que el parte de enfermo efectuado, no constituyó falta alguna, ni que por ello se le iban a aplicar sanciones disciplinarias, y que el cambio de grupo obedeció a cuestiones de planificación de actividades, distribución del personal dentro del Hospital, que no es un acto ilegítimo de la administración, ya que no se probó que sea abusivo o arbitrario, sino que actuó en el marco de la facultad discrecional de la administración, por razones de un mejor servicio.

Señala que, en ninguna parte de la demanda se solicitó el reintegro de la actora a las funciones previas al 24 de diciembre de 2.006, como lo decide la sentencia, al fallar extra petita.

Corrido el traslado, contesta el recurso la Dra. T.B.R., en representación de J.C. a fs. 21/23 de autos.

A fs. 26/28 vta. de autos, dictaminó el Sr. Fiscal General; y cumplidas las demás diligencias...

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