Sentencia nº 201731 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-201731/09, caratulado: “INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EXPTE. Nº B-194655/08, SOLICITADO POR M.M.R. C.M.P.J.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3/4 se presenta el Dr. D.H.C., en nombre y representación de la actora, promoviendo incidente de impugnación del beneficio de justicia gratuita otorgado en los autos principales a favor del accionado, Sr. P.J.M., dando los fundamentos de hecho y de derecho en que lo funda, y solicitando se deje sin efecto la resolución que lo acuerda.-

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y previa intimación y cumplimiento del pago de aportes legales, a fs. 10 se ordena el traslado de ley al accionado, medida que se efectiviza según constancia de fs. 13.-

Que, a fs. 14 ante la incontestación de la demanda, la incidentista solicita se le dé por decaído el derecho de hacerlo, a lo que se hace lugar a fs. 15, ordenándose asimismo que previamente se notifique a la Defensora Oficial que lo representaba en el principal, en razón de no haberse notificado la demanda en forma personal.-

Que, a fs. 19/20 se presenta la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, y procede a contestar la vista que se le formulara, poniendo en conocimiento del juzgado, de la manifestación que hace el accionado de no haber recibido la notificación de este incidente, y sosteniendo no obstante por su parte, la persistencia actual de la situación de insolvencia del demandado, aclarando que la omisión de denunciar el trabajo en relación de dependencia que realiza su representado, no ha sido tal, en virtud de haberlo referido en forma expresa al tiempo de presentar la respectiva declaración jurada, solicitando por consiguiente se rechace la pretensión de la reclamante.-

Que, a fs. 21 se la tiene por presentada y por contestada la vista conferida, y sin mas se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, el beneficio que se ataca fue otorgado en el Expte. Principal (fs. 40) a favor del accionado, basándose tal resolución en la acreditación, a través de los respectivos informes de pobreza oportunamente acompañados, de la insuficiencia económica denunciada.-

Que, esta concesión es la que se ataca por este incidente, denunciándose que la misma ha sido dada sin tener en cuenta que el demandado percibe salario como empleado administrativo dependiente del Consejo de Educación, por la suma de $ 2.516,92, hecho éste...

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