Sentencia nº 134715 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de Julio de dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.M. y J.D.A. (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº: B-134.715/05 “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.R.M. c/ R.B.A. y FEDERICO GERÓN” (Dos Cuerpos) y sus agregados Exptes.: Nº B-134.777/05 “Embargo Preventivo R.R.M. c/ F.G.”; Nº: B-77.569/01 “Cautelar de Aseguramiento de P.R.M., R. c/A., R.B. y G., F.” (SalaP., dos cuerpos); Nº: 338/00 “A., R.B., p.s.a. lesiones culposas - Monterrico” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº: 4, Secretaría Nº: 7. y luego de deliberar.

La Dra. N.A.D.D.A., dijo:

  1. - Viene en los autos el Dr. M.Á.M.A., en su carácter de apoderado de R.R.M. (fs. 1/2) a promover demanda por daños y perjuicios en contra de R.B.A. y FEDERICO GERÓN. Solicita que oportunamente se los condene al pago de la suma de dinero, cuyo monto en definitiva se deja librado a la prueba que se produzca y al más elevado criterio del Tribunal.

    Relata que el 3 de Febrero de 2.000, a horas 12.30 aproximadamente, su mandante se desplazaba por la Ruta Pcial. Nº: 42 y Nº: 43 desde Monterrico y en dirección hacia el pueblo Los Lapachos, en una motocicleta Z.N.-200D.Y.-278-AEC a una velocidad estimada en 60/70 Km. /h. A. lo hacía por detrás en un automotor Peugeot 504 GD Dominio CDP-367 de propiedad de Gerón. Al llegar a la altura del barrio Caravana, en inmediación de las citadas rutas, A. se adelantó sin inconveniente alguno a la motocicleta. Doble línea amarilla había en esa parte de la ruta (fotos 1, 2, 3). Cuatrocientos metros más adelante siempre en sector con doble línea amarilla, luego de pasar una amplia curva (fotos 3/6, 10/11, 17/20) a la izquierda (sin cartel que lo indique en ese sentido pero en contrario si existe (foto 20) a la altura de un negocio de panadería “El Valle” (fotos 7/8, 16/17) de propiedad de M. de G. y de su hija S.G., A. disminuyó la velocidad (foto 5 de simulación de recorrido) e ingresó a la banquina derecha donde detuvo su marcha (fotos de simulación de recorrido 6/11). La banquina tiene ahí, escasos 2,50 m (fotos 4/6, 9/13 y 11) por lo que cualquier vehículo que estacione queda pegado a la cinta asfáltica (fotos de simulación 9/11). Sorpresivamente a los pocos segundos de estacionar en la banquina, A. en zona donde continuaba la doble línea amarilla (fotos 5/16 y 19) comenzó un giro a la izquierda colocando el vehículo en forma perpendicular a la ruta (fotos de simulación 12/13). Sorprendido R., por este ilógico y antirreglamentario viraje a pesar de intentar una maniobra de esquive hacia la izquierda, no pudo evitar que se produjera la colisión de la motocicleta con la parte delantera lateral izquierda (guardabarros delantero izquierdo del automotor) y saltó despedido por sobre el capó del vehículo y fue a caer sobre la ruta al igual que la Zanella (sector izquierdo cerca de la banquina). Sufrió lesiones como fractura de 2da. V. lumbar, traumatismo de cráneo con hematoma en región frontal occipital y múltiples excoriaciones en miembro inferior con dolor en fosa lumbar. Merced a que la velocidad de la moto era escasa en los momentos previos y al impactar a 30/40 Km. /h es que no falleció o el resultado no fue a mayores. Describe hipótesis diversas acerca de la maniobra que hizo el demandado e indica que en zona urbanizada su culpa está probada. Luego de ser atendido en la guardia del Centro de Salud de Monterrico fue llevado al Hospital Pablo Soria. A fin de determinar las circunstancias del accidente y sus consecuencias en la persona y en los bienes de su representado se inició el Expte. Nº: B-77.569/01 radicado en la Sala Primera de esta Cámara, lugar en dónde se hicieron las pericias técnica y médica. Argumenta acerca de la responsabilidad del conductor del Peugeot 504, como así la de su propietario. La culpa exclusiva de A. debido a que su conducta imprudente y antirreglamentaria ha sido el nexo adecuado de causalidad para la producción del resultado final. P. reparación integral. D. como perjuicios patrimoniales: a) arreglo de la motocicleta, privación del uso y desvalorización; b) en la persona: gastos de convalecencia, curación y transporte; incapacidad sobreviniente; daño psicológico y moral c) intereses y costas. Ofrece prueba. El cargo de esta demanda tiene fecha: 16/03/05.

    El D.B.B. en su carácter de apoderado de F.G. (fs. 63/64) con el patrocinio letrado del Dr. J.P.B., responde y pide citación de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. como tercero obligado; su mandante se encontraba amparado en ella; a la fecha del siniestro se realizaron gestiones en su sede; se remitieron cartas documento; en especial menciona la cursada el 23/03/05 y recibida en 27/03/05.

    Hace valer la PRESCRIPCIÓN. Argumenta que el plazo comenzó a correr el 13 de Febrero de 2.000 y el juicio por daños y perjuicios comenzó cinco años después el 16 de Marzo de 2.005. Los dos años prescriptos en el Art. 4.037 del C. Civil son los que se deben aplicar. Analiza los efectos del proceso penal y del Aseguramiento de pruebas para concluir que no pueden tener incidencia para interrumpir su curso respecto a su representado. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria. Analiza la prueba que se realizó en la instrucción y de ahí extrae lo que considera es la verdad de lo sucedido en el accidente. Destaca la falta de registro y de casco por parte del motociclista. Estima que la pretendida atribución de responsabilidad de su cliente no surge de actuaciones meritadas. La pericia mecánica no le puede ser opuesta ya que no fue controlada por la parte que representa y además carece de sustento en las constancias comprobadas de la instrucción en sede penal. No hay testigos presenciales que le den sustento y está basada solamente en los dichos del actor. El automóvil Peugeot -afirma- estaba estacionado en forma ligeramente oblicua sobre la banquina y hacia la cinta asfáltica sin tocar parte alguna de la misma; fue R.M. quien siguió distraído en forma recta y no tomó la curva embistiendo en la parte delantera izquierda al vehículo en cuestión. Plantea plus petitio inexcusable. Cita jurisprudencia y derecho. Ofrece pruebas y peticiona el rechazo de la demanda con costas.

    A los efectos del art. 301 del Código Proc. Civil el actor niega los hechos invocados que no correspondan a lo dicho de su parte en la demanda la cual ratifica en su totalidad. Pide ampliación de pericia técnica y audiencia de conciliación.

    D.G.I., como apoderado legal de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A impugna y rechaza la citación; opone defensa de PRESCRIPCIÓN; subsidiariamente contesta demanda y solicita que oportunamente se la rechace, con costas. Afirma que la póliza Nº: 206404 carecía de cobertura financiera. Es decir, se encontraba impaga, tal como a R.A. en 07/11/05 mediante Cta. D.. OCA se le comunicó. Niega autenticidad a fotocopias de recibos. Ofrece pericial en los libros en Buenos Aires, sólo con ánimo de colaborar porque el asegurado debe probar la calidad invocada. Por todo ello, solicita el rechazo de la citación, con costas. Se haga lugar a la Prescripción porque la cautelar impetrada no suspende su curso. No puede serle opuesta a su mandante, ya que no le fue notificada nunca. Declara que no consiente los actos posteriores al transcurso de los dos años del hecho (13/02/00) cumplidos más allá del tiempo fijado para la prescripción de la acción.

    La audiencia de conciliación no dio resultado alguno (fs. 207). Contesta vista el demandado F.G. a fs. 164/164 vta.; sostiene que el contrato de seguro a la fecha del siniestro estaba vigente y con los pagos de rigor al día.

    A fs. 169 se contesta el traslado del Art. 301 del C.P.C. por parte del actor y se pide audiencia de conciliación. La misma no dio resultado de acuerdo constancia de fs. 199.

    Ante el pedido de la contraria, se le da por decaído el derecho a contestar la demanda a R.B.A. (fs. 172, 184) y se le designa Defensor Oficial.

    Se integra el Tribunal conf. fs. 196 con sus miembros naturales. Se abre la causa a prueba (fs. 226); realizada la que obra en autos, se escucharon...

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