Sentencia nº 195025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Julio 28 de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-195025/08, caratulado: "Incidente de ejecución de Honorarios EN B-189785/08: A., O.E.C.P., L.P.E. (SUCESORES)", y

RESULTA:

Que a fojas 14/15 se presenta el Dr. O.E.A., promoviendo la presente demanda en contra de L.P.E.P. (Sucesores) por cobro de pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00) en concepto de honorarios regulados por el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad en expediente Nº 268/99 caratulado “P., L.P.E. contra U.N.JU. por Indem. por incapacidad (acc. Trab.)” mediante resolución de fecha 16/09/2003, cuya copia certificada obra a fojas 6/12 de autos.-

Citada de remate la parte demandada, se presenta la Dra. M.J.H., en representación de la Sra. G.M.G. (quien fuera designada administradora judicial del Sucesorio de L.P.E.P. conforme constancias de fojas 52 y vuelta del expediente principal) y efectúa deposito por la suma reclamada en concepto de capital.

Asimismo manifiesta que el actor ha optado por una vía improcedente para el cobro de su crédito, y solicita eximición de costas dado que la accionada no ha sido requerida de pago ni constituida en mora con anterioridad a la demanda.-

En cuanto a los intereses manifiesta que los mismos no corresponden atento que el titulo base de la presente ejecución no los establece y deja opuesta excepción de prescripción.-

Corrida vista al promotor de autos, contesta a fojas 37 de autos solicitando se rechacen los planteos efectuados por la demandada por los motivos a los que me remito para ser breve y practica liquidación de intereses.-

CONSIDERANDO:

Que en autos se ejecuta la regulación de honorarios a favor del Dr. O.E.A. recaída en Expte. Nº 268/99 caratulado “P., L.P.E. contra U.N.JU. por Indem. por incapacidad (acc. Trab.) en fecha 16 de septiembre de 2003 por la suma de $1.350, los cuales estaban a cargo de su mandante –Sr. L.P.E.P.- dada la imposición de costas por el orden causado.-

La demandada, no ha opuesto excepciones en término –confrontar informe actuarial de fojas 34- y ha efectuado el depósito por el capital reclamado. En consecuencia corresponde sin más mandar a llevar adelante la ejecución por la suma reclamada. Pues aun considerando oportuno el planteo de prescripción, el mismo debe desestimarse toda vez que el término de prescripción de honorarios regulados no es el previsto por el art. 4032 inc. 1º del Código Civil sino el que corresponde a la actio iudicati o sea, el plazo general de...

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