Sentencia nº 34801 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº: A-34.801/07, caratulado: “Declaración de incapacidad solicitado por R.G.S. (con representación promiscua) del menor KJC”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta el Dr. R.G.S., Defensor de Menores e Incapaces, en nombre y representación de KJC a mérito de facultades legales que le competen, solicitando la declaración de incapacidad de su representado KJC y la designación de curador en la persona de EM (madre del menor).

Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 41) y, llamados autos para sentencia (fs. 50), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 33/34 (encuesta socio ambiental) y 5 (certificado de convivencia y residencia) se acredita la convivencia y residencia de la propuesta curadora con el denunciado incapaz; y con especial referencia al certificado de nacimiento de fs. 4 se acredita el vínculo parental entre el peticionario y el denunciado incapaz, a fs. 7, 9, 11 se agrega copia del original de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acreditan identidades de la propuesta curadora y denunciado incapaz con copias de sus DNI (fs. 1, 2).

  1. - Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 32) en donde clara y contundentemente expresa que el denunciado incapaz “... F) presenta una incapacidad permanente.”, y ... “I) no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece” y el carácter de irreversible de la enfermedad.

  2. - Que con el acta incorporada a fs. 37 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de KJC mediante la entrevista con el denunciado incapaz.

  3. - Que, a fs. 22, 23, 37 consta de la notificación en persona al denunciado incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar.

  4. - Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 33/34,...

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