Sentencia nº 201596 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-201596/08, “Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ M.C.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. G.R.J. en nombre y representación del Banco Macro S.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J. y promueve juicio ejecutivo en contra de M.C. por la suma de $8.237,79, con más intereses legales, gastos y costas.

    Funda su pretensión en un pagaré a la vista suscripto por la demandada por la suma de $10.000, el que debió ser abonado en fecha 10/4/08, oportunidad –manifiesta- en que el documento fue presentado para el cobro, encontrándose en mora pese a las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas. Y denunciando pagos parciales realizados por la accionada por la suma de $6.005,15, realizando una serie de imputaciones de los mismos ($ 1.762,21 en concepto de capital; $3206,29 en concepto de intereses; $706,13 en concepto de IVA y $ 330.52 en concepto de seguro de vida), sin especificar la fecha en que fueron hechos.

    Finalmente, solicita que, en su oportunidad, se dicte sentencia con imposición de costas.

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fs.51), se presenta M.C. con el patrocinio letrado del Dr. H.O.C.M. oponiendo excepción de pago parcial prevista por el art. 486 inc. 5º del C.P.C.

    Afirma que firmó un pagaré por la suma de $10.000 y que efectivizó pagos parciales, desconociendo y negando las imputaciones de pago que efectúa la actora, oponiéndose expresamente a la imputación a I.V.A. y a seguro de vida hechas en la demanda. Asimismo, agrega que las correctas imputaciones de los pagos realizados surgirán de la pericia contable que ofrece como prueba. Dice el derecho a aplicar y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado, es contestado a fs. 62/65 por la demandada, quien solicita el rechazo de la excepción de acuerdo a los fundamentos que esgrime y a los que me remito para ser breve.

    A fs. 67, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia firme por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. En autos se ejecuta un pagaré por la suma de $10.000, instrumento que es reconocido por la parte demanda (Cfr. fs. 56 cap. III). Y a su vez, el mismo cumple todos los requisitos que impone el art. 101 y 102 del Dec.- ley 5965/63, es decir, contiene la denominación del título inserta en el texto del documento (pagaré), la promesa pura y simple de pagar una suma determinada ($10.000), el plazo de pago (a la vista), indicación del lugar donde se debe efectuar el pago (San Martín 196), nombre del beneficiario (Banco Bansud S.A.), lugar y fecha del libramiento (San Salvador de Jujuy en 04/10/06) y la firma de quien creó el título (Sra. M.C.). Es decir, el título es hábil en conformidad con lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63.

    Ahora bien, la parte actora en su escrito de demanda reconoce un pago parcial realizado por la demandada, y efectúa una serie de imputaciones extrañas al título que ejecuta, digo esto porque alude a conceptos de “I.V.A.” y “seguro de vida”, pero no justifica la causa de esas obligaciones, ni surgen del título.

    Por otro lado, la demandada afirma haber realizados pagos parciales, pero no denuncia el monto total de los mismos, dejando sujeta su...

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