Sentencia nº 10505 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: juicio sucesorio; valoración de la prueba; posesión; tenencia precaria; ocupación.---------------///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10505/09 caratulado "DESALOJO: BALDIVIEZO, ISMAEL c/ TEJERINA, R." del cual dijeron:------- Dictada en autos la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008 (fs. 133/136) que hace lugar a la demanda de desalojo interpuesta por el Sr. I.V. en contra de la Sra. R.T., se levanta en apelación la Dra. C.G.G. en representación de ésta última (fs. 147/152). Manifiesta la apelante que la sentencia le causa agravio toda vez que incurre en un grave error en el análisis que realiza sobre la legitimación del actor, ignorando la prueba aportada por su parte sobre la identidad del mismo. Señala que también se equivoca el a quo al considerar contradictoria la denuncia de fraude procesal con el hecho de dejar firme la providencia que no hace lugar al incidente de nulidad que rola por cuerda, expresando que su parte no pretende abrir nuevamente la discusión sobre la irregular designación del Administrador. También endilga al sentenciante una antojadiza y relativa valoración de las pruebas. En definitiva, sostiene que la sentencia la agravia 1) al rechazar la defensa de falta de acción, prescindiendo de la prueba y omitiendo darle trámite a la denuncia de fraude procesal; 2) al calificar arbitrariamente a su mandante como mera tenedora precaria del inmueble, siendo que en la demanda se la consideró intrusa o usurpadora; 3) al descalificar y prescindir de las pruebas ofrecidas por su parte y 4) al exigir a su parte la entrega del inmueble, desconociendo su derecho a poseer, adquirido por el tiempo transcurrido, sin que esa posesión haya sido interrumpida. En relación a todo ello agrega mayores fundamentos, a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 156/158 lo contesta el Sr. V.I. con el patrocinio letrado del Dr. T.H.L., quién luego de brindar argumentos en contra de los agravios y defender la razonabilidad del fallo, todo a lo que nos remitimos, solicita el rechazo de la apelación.--------- Elevado el expediente, integrado el Tribunal y firme el decreto de...

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